Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
294/2006
Fecha : 11/10/2006
Publicación Boe :
20061116
Numero de Registro :
2637-2001/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«...medios a los fines institucionales, principios de funcionamiento tales como, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y de los resultados, responsabilidad por la gestión pública, racionalidad y agilidad de los procedimientos y de las actividades materiales de la gestión, y servicio efectivo al ciudadano, y principio de servicio a los ciudadanos tales como, efectividad de sus derechos cuando se relacionen con la Administración, y continua mejora de los procedimientos servicios y prestaciones públicas teniendo en cuenta los recursos disponibles.
Por las razones apuntadas en el párrafo anterior, y dada la dimensión y variedad de los objetivos perseguidos, cuyo eficaz cumplimiento puede desbordar las reales posibilidades del actual sistema directivo de los órganos judiciales, al amparo de lo establecido en el número 1 del artículo 3 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, en el cual se establece "Los Oficiales de la Administración de Justicia son colaboradores inmediatos de los Secretarios Judiciales y de la labor técnica que éstos desempeñan bajo su inmediata dependencia", y vistas las funciones, todas ellas técnicas, que establece el Reglamento de Secretarios Judiciales, en sus artículos 7 (funciones como impulsores y ordenadores del proceso) y 8 (funciones como directores de la oficina judicial), se entiende necesario el establecimiento de coordinadores de las áreas de informática y relaciones con terceros, bajo la dependencia y control directo del Secretario Judicial, sin perjuicio de la superior dirección del Juez o Magistrado, allí donde exista esta figura, o del inmediato superior en otro caso, y sin perjuicio asimismo de las instrucciones que en el ejercicio de las competencias asumidas, y las derivadas del presente Acuerdo, pueda cursarles el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco.
Dentro del anexo II se presenta el catálogo de funciones de los coordinadores de las áreas de informática y de relaciones con terceros, para que con respeto a las funciones estatutarias vigentes del Cuerpo de Oficiales y Auxiliares de la Administración de Justicia, a cuyo cuerpo han de pertenecer los coordinadores, entre las que figura para el cuerpo de Oficiales, como ya se ha dejado expuesto la colaboración con los Secretarios Judiciales y la labor técnica que estos desempeñan, sirva para concretar de forma detallada, en qué consiste la colaboración en las funciones de impulso y ordenación del proceso y en la dirección de la oficina judicial, desde la dimensión informática, así como desde la dimensión de la información o relaciones con terceros, y sea, al propio tiempo, instrumento que facilite la consecución de los objetivos que pretende el presente Acuerdo.
Los puestos funcionales de coordinadores, que no... »
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