Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
294/2006
Fecha : 11/10/2006
Publicación Boe :
20061116
Numero de Registro :
2637-2001/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
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«... y cuando las visitas no puedan efectuarse fuera del horario de trabajo." Para el Abogado del Estado, la regulación de las licencias y permisos de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia debe corresponder al Estado, en garantía de la homogeneidad del estatuto jurídico de dichos cuerpos. Como consecuencia de ello, el establecimiento por la Comunidad Autónoma del País Vasco de estas específicas modalidades vulnera las competencias del Estado.
El Letrado autonómico considera que en este punto también entran en acción las cláusulas subrogatorias, al no haber establecido la Ley Orgánica del Poder Judicial una determinada regulación y haberla deferido al desarrollo reglamentario, que permite la eficacia de dichas cláusulas. De otro lado, no se justificaría otra cosa si se aprecia que, en lo relativo a este concreto extremo, la legislación estatal en materia de función pública no impone un régimen uniforme.
8. Los permisos y licencias del personal de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia son objeto de regulación por la Ley Orgánica del Poder Judicial en su libro VI, título IV, capítulo III ("vacaciones, permisos y licencias"), es decir, forman parte del estatuto jurídico de dichos cuerpos.
Por esta razón, para enjuiciar las licencias objeto de controversia hay que partir, como hemos hecho en el precedente fundamento jurídico 6 al configurar la ratio decidendi de este conflicto, de que el estatuto jurídico de estos cuerpos nacionales no puede ser puesto en cuestión o alterada su homogeneidad por el ejercicio por parte de las Comunidades Autónomas de las competencias reglamentarias o de ejecución en que se concretan las cláusulas subrogatorias contenidas en sus Estatutos de Autonomía. Tal ha de ser el alcance de la expresión "en su caso", que limita, según el art. 471 LOPJ, las competencias señaladas de las Comunidades Autónomas, si bien esta limitación encuentra su correlato en que la Ley Orgánica del Poder Judicial no puede, a su vez, obstaculizar o dificultar, más allá de la garantía de homogeneidad indicada, el despliegue de las cláusulas subrogatorias.
Según la jurisprudencia aludida en el fundamento jurídico 4, entre los aspectos centrales del estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia reservados a la regulación por el Estado y no afectados por las cláusulas subrogatorias de los Estatutos de Autonomía se incluyen los derechos y deberes de los funcionarios, debiéndose advertir que los permisos y licencias ( arts. 503 y 504 LOPJ) se configuran precisamente como derechos, por lo que sin duda su regulación queda fuera del posible juego de las cláusulas subrogatorias.
Analizando la regulación que contiene la Ley Orgánica del Poder Judicial del régimen de permisos y licencias del personal de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia (arts. 503 a 505), pueden extraerse dos notas características del... »
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