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SENTENCIA
Numero de Referencia :
294/2006
Fecha : 11/10/2006
Publicación Boe :
20061116
Numero de Registro :
2637-2001/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«...los permisos.
b) En cuanto al permiso para visitar parientes hasta el segundo grado de consanguinidad que estuvieran cumpliendo penas privativas de libertad, se trata de una figura que no tiene su correlato en la normativa estatal.
Sobre el particular ha de considerarse que la regulación del precepto impugnado supone la creación de un permiso diferenciado de los del régimen general de los mismos, y que se añade a ellos.
No es en modo alguno en la forma en que se regula en el precepto impugnado una precisión reglamentaria de un supuesto incluible en el permiso por causas justificadas a que se refiere el art. 503.1 LOPJ, sino un nuevo permiso añadido a éste.
Es precisamente ese carácter diferenciado del permiso y aditivo al sistema general lo que entra en colisión con el régimen de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ello no obsta a que la autoridad llamada a la concesión del permiso del art. 503.1 LOPJ pueda, en su caso, concederlo para el fin a que se refiere el precepto impugnado; pero en todo caso no como permiso autónomo.
El precepto impugnado excede así el ámbito normativo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el ejercicio de las cláusulas subrogatorias en lo relativo a licencias y permisos.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Estimar parcialmente el conflicto positivo de competencias núm. 2637-2001, interpuesto por el Gobierno contra el Decreto del Gobierno vasco 309/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el II Acuerdo con las organizaciones sindicales sobre la modernización en la prestación del servicio público de la Justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia y, en consecuencia, declarar: 1.º Que el apartado 2 de la addenda de dicho II Acuerdo, vulnera las competencias del Estado, y por ello es inconstitucional y nulo.
2.º Desestimar el conflicto en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a once de octubre de dos mil seis.-María Emilia Casas Baamonde.
-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.
-Roberto García-Calvo y Montiel.-Eugeni Gay Montalvo.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
Voto: Voto particular que formula el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas respecto de la Sentencia de fecha 11 de octubre de 2006, dictada en el conflicto positivo de competencia núm. 2637-2001, al que se adhiere el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez Con el respeto que siempre me merecen los criterios de los Magistrados reflejados en las Sentencias, aunque no los comparta, hago uso en este caso de la facultad establecida en el art. 90.2 LOTC, para expresar mi opinión, parcialmente discrepante de... »
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