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Conflictos Positivos De Competencias »
FECHA : 14/01/1993
Numero de Referencia :
4/1993
Publicación Boe :
19930212 [«boe» Núm. 37]
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, López, García-mon, De La Vega,
Rodríguez, Gimeno, Gabaldón, De Mendizábal, González, Cruz Y Viver.
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Extracto: 1. Se reitera la doctrina contenida en la STC 151/1992, según la cual la convocatoria por las Comunidades Autónomas para la selección de personal dentro de su ámbito competencial habrá de llevarse a cabo respetando los requisitos exigidos por la norma general de carácter básico, contenida en el art. 19.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que prohíbe las pruebas restringidas para la selección del personal de las Administraciones Públicas [F.J. 2].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Luis López Guerra, don Fernando García-Mon y González Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don Vicente Gimeno Sendra, don José Gabaldón López, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el conflicto positivo de competencia núm. 1.256/87, promovido por el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, frente al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la Disposición transitoria del Decreto 38/1987, de 7 de abril, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias» núm. 66, de 25 de mayo de 1987. Ha comparecido el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos don Javier Varona Gómez-Acedo, y ha sido Ponente el Magistrado don Alvaro Rodríguez Bereijo, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 28 de diciembre de 1987 y registrado en este Tribunal el día siguiente, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta y tras habersido rechazado el correspondiente requerimiento de incompetencia, planteó conflicto positivo frente al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias -haciendo expresa invocación del art. 161.2 de la Constitución-, por entender que la Disposición transitoria del Decreto 38/1987, de 7 de abril, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias» núm. 66, de 25 de mayo de 1987, no respeta el orden de competencias establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de esa Comunidad.
2. Se fundamenta la impugnación en las siguientes consideraciones, sintéticamente expuestas: a) Entiende el Gobierno de la Nación que la citada disposición transitoria, según la cual «quienes hubieren sido seleccionados para ocupar provisionalmente plazas de funcionarios del Consejo y estuvieren prestando sus servicios al mismo en la actualidad, podrán acceder a las plazas vacantes y dotadas del Consejo ... »
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