Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
4/1993
Fecha : 14/01/1993
Publicación Boe :
19930212 [«boe» Núm. 37]
Numero de Registro :
1256/1987
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, López, García-mon, De La Vega,
Rodríguez, Gimeno, Gabaldón, De Mendizábal, González, Cruz Y Viver.
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«...interpretación extensiva comprensiva de otras categorías funcionariales, máxime cuando la propia Disposición transitoria sexta, 2., expresamente prevé que, respetando el repetido principio básico de convocatorias públicas y libres, en el desarrollo de las correspondientes pruebas selectivas de acceso a la condición de funcionarios de carrera puedan valorarse los servicios efectivos prestados por los funcionarios interinos.
Y en lo que atañe al requisito de carácter temporal, es obvio que la norma básica estatal tampoco da cobertura a la norma autonómica, pues ésta, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» núm. 66, de 25 de mayo de 1987, extiende la excepción a la exigencia de convocatoria libre a quienes «estuvieren prestando sus servicios al mismo en la actualidad», con lo que también en este extremo la disposición impugnada contradice las bases estatales sentadas en el art. 19.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, al no ajustarse a los supuestos excepcionales fijados por la Disposición transitoria sexta, 4., de la misma Ley.
Consecuentemente, la norma autonómica impugnada vulnera la distribución competencial resultante del art. 149.1.18 de la Constitución, por cuanto, al igual que dijimos en la STC 151/1992, fundamento jurídico 1., al contradecir a la Ley básica estatal invade el ámbito material de lo básico así delimitado, incurriendo por ello en un vicio de incompetencia vulnerador del referido orden constitucional de distribución de competencias.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Que la Disposición transitoria del Decreto del Gobierno de Canarias 38/1987, de 7 de abril, es contraria al orden constitucional de competencias y, por consiguiente, se declara nula.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a catorce de enero de mil novecientos noventa y tres.
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