|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Conflictos Positivos De Competencias »
FECHA : 21/04/1989
Numero de Referencia :
75/1989
Publicación Boe :
19890522 [«boe» Núm. 121]
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo Ferrer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Truyol, García-mon, De La Vega, Díaz,
Rodríguez-piñero, Leguina, López, De Los Mozos, Rodríguez Y Gimeno.
|
|
« ... de la actividad económica.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los conflictos positivos de competencia acumulados núms. 838/1984, 839/1984, 840/1984, 841/1984, 882/1985 y 883/1985, promovidos todos ellos por la Junta de Galicia, representada por el Abogado don Heriberto García Seijo, los cuatro primeros contra Ordenes del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de fecha cada una de 19 de julio de 1984, y los otros dos contra Ordenes del mismo Ministerio de 31 de mayo de 1985. Ha sido parte el Gobierno, representado por el Abogado del Estado, y Ponente el Magistrado don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 30 de noviembre de 1984 tiene entrada en este Tribunal escrito del Letrado don Heriberto García Seijo, quien, en nombre de la Junta de Galicia, debidamente autorizado por Acuerdo del Ejecutivo autonómico y tras haberse formulado el oportuno requerimiento al Gobierno de la nación no atendido por éste, formula conflicto positivo de competencia contra el Gobierno de la nación por estimar que la Orden de 19 de julio de 1984 del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones («Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto) sobre convocatoria de concurso de subvenciones a fondo perdido para la promoción y comercialización del turismo rural, viola las competencias propias de la Comunidad Autónoma Gallega en materia de la promoción y ordenación del turismo ( art. 27.21 E.A.G.) y de desarrollo y ejecución de programas genéricos o estimuladores de la ampliación de actividades productoras e implantación de nuevas Empresas (art. 30.1.7 E.A.G.). Dicho conflicto fue registrado con el núm.
838/1984 y admitido a trámite por providencia de 5 de diciembre de 1984, en la que se acordó dar traslado del mismo al Gobierno y publicar la formalización del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Junta de Galicia».
2. El día 30 de noviembre de 1984 tiene entrada en este Tribunal escrito del Letrado don Heriberto García Seijo, quien, en nombre de la Junta de Galicia, debidamente autorizado por Acuerdo del Ejecutivo autonómico y tras haberse formulado oportuno requerimiento al Gobierno de la nación, no atendido por éste, formula conflicto positivo de competencia contra el Gobierno de la nación por estimar que la Orden de 19 de julio de 1984 del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones («Boletín... »
|
|