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Conflictos Positivos De Competencias »
FECHA : 21/04/1989
Numero de Referencia :
75/1989
Publicación Boe :
19890522 [«boe» Núm. 121]
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo Ferrer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Truyol, García-mon, De La Vega, Díaz,
Rodríguez-piñero, Leguina, López, De Los Mozos, Rodríguez Y Gimeno.
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« ... de" los sistemas de reparto de competencias articulados en la Constitución» (STC 146/1986, de 25 de noviembre), excluyéndose así que el ámbito de competencias autonómicas pueda ser extendido por meras consideraciones finalísticas.
Tampoco es admisible, según reiteradísima jurisprudencia de este Tribunal, la existencia de una «competencia subvencional», «diferenciada», resultante de la autonomía financiera del Estado. La subvención no es concepto que delimite competencias (STC 179/1985, de 19 de diciembre), ni núcleo que atraiga hacia sí toda competencia sobre los aspectos que pueda dar lugar la misma (STC 174/1985, de 25 de octubre), al no ser la facultad de gasto público en manos del Estado «título competencial autónomo» (STC 179/1985, de 19 de diciembre) que «puede desconocer, desplazar o limitar las competencias materiales que corresponden a las Comunidades Autónomas según la Constitución y los Estatutos de Autonomía; antes al contrario, el ejercicio de competencias estatales, anejo al gasto o a la subvención, sólo se justifica en los casos en que, por razón de la materia sobre la que opera dicho gasto o subvención, la Constitución o, en su caso, los Estatutos de Autonomía hayan reservado al Estado la titularidad de tales competencias (STC 95/1986, de 10 de julio). De este modo «la sola decisión de contribuir a la financiación no autoriza al Estado para invadir competencias ajenas -que lo siguen siendo, a pesar de la financiación-, sino que, aun si estima que lo requiere el interés general, deberá desenvolver su actividad al amparo de una autorización constitucional, y respetando en todo caso las competencias que la Constitución (que se entiende que también ha valorado el interés general) ha reservado a otros entes territoriales» (STC 146/1986, de 25 de noviembre). Como ya ha reconocido la STC 88/1987, de 2 de junio, la potestad de gasto público del Estado no puede alterar el sistema de distribución de competencias en materia de turismo que resulta de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
Por tanto, la habilitación constitucional de subvenciones estatales «está condicionada al dato de que el Estado posea competencias que, necesariamente, serán concurrentes con las que ostenta la Comunidad Autónoma» (STC 201/1988, de 27 de octubre).
3. El Abogado del Estado ha invocado también al respecto la competencia estatal sobre planificación de la actividad económica del art. 149.1.13 de la Constitución. Se trataría aquí del otorgamiento estatal de subvenciones al servicio de una política sectorial en la que concurrían el correspondiente título específico de la Comunidad Autónoma sobre el sector económico del turismo y «las más genéricas competencias estatales sobre planificación y coordinación de la actividad económica» (STC 152/1988, de 28 de julio).
Este Tribunal ya ha reconocido que el ejercicio autonómico de una competencia exclusiva sobre un determinado subsector económico no excluye la existencia... »
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