Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
75/1989
Fecha : 21/04/1989
Publicación Boe :
19890522 [«boe» Núm. 121]
Numero de Registro :
838/1984, 839
Acumulados)
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo Ferrer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Truyol, García-mon, De La Vega, Díaz,
Rodríguez-piñero, Leguina, López, De Los Mozos, Rodríguez Y Gimeno.
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«...la actividad económica.
Por tanto, hemos de examinar si en el ejercicio de esa competencia estatal se ha respetado la competencia propia de Galicia en materia de turismo, o sea, si el Estado al establecer este tipo de subvenciones no se ha extralimitado en el ejercicio de sus competencias de bases y coordinación de la actividad económica y no ha invadido, anulado ni desconocido las competencias propias de Galicia en materia de turismo.
4. Las partes en conflicto no han realizado un examen particularizado de cada una de las Ordenes objeto de impugnación, y se han limitado a un examen global de las mismas, refiriéndose sólo marginalmente a algunos temas concretos. Todas las Ordenes impugnadas, al margen de la diversidad de objeto, tienen una misma estructura de contenido, por un lado se regulan unas ayudas a fondo perdido, se indica la finalidad específica de las mismas, precisándose que son para determinados gastos de inversión y se establece el porcentaje máximo de la ayuda en relación con el presupuesto de la inversión. Por otro lado, al mismo tiempo se convocan, en forma global las ayudas, se establece el procedimiento para la solicitud, la forma de concesión, de pago y de control de la realidad de la inversión, con una intervención decisiva de la Secretaría de Estado para el Turismo.
Ello permite distinguir dentro de estas Ordenes dos cuestiones distintas, la de la regulación de las ayudas, y la de la convocatoria, concesión, gestión e inspección de las mismas.
En cuanto a lo primero, puede estimarse que el Estado ha definido las actuaciones protegibles, que constituyen el núcleo de las medidas consideradas y la forma de protección a través del ordenamiento de subvenciones, así como en el nivel relativo de esa ayuda en relación con el coste de la correspondiente inversión, y el volumen de recursos estatales que se aportan para estas ayudas. La regulación estatal de estos aspectos no invade por sí misma «competencia autonómica alguna, pues se halla legitimada por lo dispuesto en el art. 149.1.13 de la Constitución» (STC 152/1988, de 20 de julio).
Por otro lado, las ayudas estatales previstas se refieren a programas singularizados que presentan la suficiente importancia y autonomía dentro del turismo como para estimar que el condicionamiento específico de la subvención a los mismos responde a la finalidad de garantizar un objetivo de política económica, como es la de la potenciación de actividades turísticas especiales que complementan la oferta tradicional y que permiten corregir ademas la excesiva estacionalidad de nuestro turismo. Como la representación del Estado alega se trata de una promoción de actividades turísticas que ni se configura como paralela a la establecida por la Comunidad Autónoma, evitando así el riesgo de actuaciones estatales separadas y paralelas a las de la Comunidad Autónoma Gallega, ni tampoco impide, por su excesiva concreción, que la Comunidad Autónoma pueda desarrollar en... »
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