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SENTENCIA
Numero de Referencia :
75/1989
Fecha : 21/04/1989
Publicación Boe :
19890522 [«boe» Núm. 121]
Numero de Registro :
838/1984, 839
Acumulados)
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo Ferrer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Truyol, García-mon, De La Vega, Díaz,
Rodríguez-piñero, Leguina, López, De Los Mozos, Rodríguez Y Gimeno.
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«... de los mismos.
El art. 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al decidir sobre la titularidad de la competencia controvertida, confiere amplias facultades a este Tribunal en cuanto a acordar la anulación de la disposición objeto del conflicto y el alcance de dicha nulidad. Como la propia Junta de Galicia pone de relieve, la anulación de las Ordenes impugnadas podría suponer perjuicios, también en Galicia, a quienes hubiesen obtenido subvenciones en virtud de las Ordenes objeto de los presentes conflictos. Por otro lado, estas Ordenes se refieren a ejercicios económicos ya cerrados y que han agotado sus efectos. Dadas las anteriores circunstancias, la pretensión de la Junta de Galicia puede estimarse satisfecha mediante la declaración de la titularidad de la competencia controvertida, sin necesidad de anular las correspondientes Ordenes ni menos todavía las subvenciones ya concedidas al amparo de las mismas.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Que las Ordenes ministeriales de 19 de julio de 1984, objeto de los conflictos 838/84, 839/84, 840/84 y 841/84 y de 31 de mayo de 1985, objeto de los conflictos 882/85 y 883/85, han invadido competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, por corresponder a Galicia la convocatoria, concesión, gestión e inspección de tales subvenciones en el ámbito de su territorio.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y nueve.
Voto: Voto particular que formula el Magistrado don Francisco Rubio Llorente a la Sentencia dictada en los conflictos de competencias acumulados núms. 838/84, 839/84, 840/84, 841/84, 882/85 y 883/85 He disentido en el presente caso de la opinión de la mayoría porque entiendo que no corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, sino al Estado, la convocatoria, concesión, gestión e inspección de las subvenciones a que las Ordenes impugnadas se refieren y que tales Ordenes no han invadido en absoluto el ámbito competencial propio de esa Comunidad Autónoma.
La Ordenes en cuestión convocan sendos concursos públicos para solicitar subvenciones a cargo de partidas presupuestarias que figuran sin asignación nominativa, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984, que no contiene tampoco, respecto de ellas, precisión alguna que obligue a su distribución entre las distintas Comunidades Autónomas. Las convocatorias, abiertas a iniciativas o empresas situadas en cualquier lugar del territorio nacional, prevén que las solicitudes se tramitarán a través de la correspondiente Comunidad Autónoma, que deberá informarlas positiva o negativamente, siendo en este último caso el informe vinculante para la Administración Central. Es ésta (la Secretaria General de Turismo) la que otorga las subvenciones, pero lo hace a propuesta, en ... »
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