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SENTENCIA
Numero de Referencia :
75/1989
Fecha : 21/04/1989
Publicación Boe :
19890522 [«boe» Núm. 121]
Numero de Registro :
838/1984, 839
Acumulados)
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo Ferrer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Truyol, García-mon, De La Vega, Díaz,
Rodríguez-piñero, Leguina, López, De Los Mozos, Rodríguez Y Gimeno.
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«... su conformidad con la acumulación solicitada el Abogado de la Junta de Galicia. Por Auto de 14 de marzo de 1985, el Pleno del Tribunal acordó la acumulación de los conflictos 839/1984, 840/1984 y 841/1984 al 838/1984, alzando la suspensión del plazo que concedió al Gobierno para la formulación de alegaciones.
6. El día 5 de octubre de 1985 tiene entrada en este Tribunal escrito del Jefe del Gabinete de Asuntos Constitucionales y Defensa Jurisdiccional de la Junta de Galicia, quien, en nombre de ésta, debidamente autorizada por Acuerdo del Ejecutivo autonómico y tras haberse formulado el oportuno requerimiento al Gobierno de la nación, no atendido por éste, formula conflicto positivo de competencia contra el Gobierno de la nación, por estimar que la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 31 de mayo de 1985 ( «Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio), sobre convocatoria de subvenciones a fondo perdido para la promoción y comercialización del turismo rural, viola las competencia y exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma Gallega en materia de promoción y ordenación del turismo. Dicho conflicto fue registrado con el núm. 882/1985 y admitido a trámite por providencia de 16 de octubre de 1985, en la que se acordó dar traslado del mismo al Gobierno y publicar su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Junta de Galicia».
7. El día 5 de octubre de 1985 tiene entrada en este Tribunal escrito del Jefe del Gabinete de Asuntos Constitucionales y Defensa Jurisdiccional de la Junta de Galicia, quien, en nombre de ésta, debidamente autorizada por Acuerdo del Ejecutivo autonómico y tras haberse formulado el oportuno requerimiento al Gobierno de la nación, no atendido por éste, formula conflicto positivo de competencia contra el Gobierno de la nación, por estimar que la Orden de 31 de mayo de 1985 del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones («Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio), por la que se convoca concurso de subvenciones a fondo perdido para la mejora y modernización, dotación de instalaciones complementarias e incorporación de nuevas tecnologías en estaciones termales, viola las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción y comercialización del turismo dentro de su ámbito territorial y de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. Dicho conflicto fue registrado con el num. 883/1985 y admitido a trámite por providencia de 16 de octubre de 1985, en la que se acordó dar traslado del mismo al Gobierno de la nación y publicar su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Junta de Galicia».
8. Por escrito de 8 de noviembre de 1985, el Abogado del Estado solicita la acumulación de los conflictos 882/1985 y 883/1985 y los procedentemente acumulados 838, 839, 840 y 841/1984, no formulando alegaciones... »
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