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SENTENCIA
Numero de Referencia :
75/1989
Fecha : 21/04/1989
Publicación Boe :
19890522 [«boe» Núm. 121]
Numero de Registro :
838/1984, 839
Acumulados)
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo Ferrer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Truyol, García-mon, De La Vega, Díaz,
Rodríguez-piñero, Leguina, López, De Los Mozos, Rodríguez Y Gimeno.
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«... no contienen criterio alguno acerca de la distribución territorial de las dotaciones o ayudas, que queda a la exclusiva discrecionalidad del Poder Central, pudiéndose primar a unas Comunidades Autónomas respecto a otras en la distribución de los fondos o ayudas, mientras que la interdicción de la arbitrariedad (art. 9 C.E.) debería llevar a la proporcionalidad en la distribución de los fondos o ayudas, lo que conduce de nuevo al tema de la necesaria previa armonización supracomunitaria para la consideración del interés estatal o general.
Finalmente, el Real Decreto de transferencias, aunque formaliza un Acuerdo adoptado en Comisión Mixta, carece de virtualidad y de habilitación constitucional para limitar o restringir el alcance de una competencia constitucional o estatutaria o para reservar al Estado servicios o Competencias.
En los correspondientes suplicos de las seis demandas se solicita se reconozca que la competencia controvertida está atribuida a la Comunidad Autónoma de Galicia dentro de su ámbito territorial, que, en consecuencia, la correspondiente orden está viciada de inconstitucionalidad, debiendo calificarse como nula de pleno Derecho, y que las dotaciones económicas que convocan constituyen una competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia en cuanto a su ejecución y administración con la derivada obligación de su convocatoria, concesión, gestión e inspección en el ámbito territorial autónomo.
10. El Abogado del Estado inicia sus alegaciones recordando las actuaciones llevadas a cabo conjuntamente por el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de partidas presupuestarias relacionadas con la actividad turística, como se había aceptado el reparto de los distintos conceptos presupuestarios, salvo algunos concretos, por ser una innovación para el presupuesto de 1984, siendo ello aceptado por el representante de la Junta de Galicia.
Pasa a continuación a examinar las Ordenes ministeriales objeto de los presentes conflictos, indicando como rasgos característicos de las mismas su finalidad económica, para corregir el fenómeno de la estacionalidad del turismo español, su finalidad selectiva, como experiencia piloto con una finalidad orientadora de acción política futura, con subvenciones íntegramente a cargo del Estado, sujetas al régimen de ordenación de gastos y pago del Estado, y previendo una coordinación con las Comunidades Autónomas, quienes podrán informar los expedientes, siendo vinculante el informe de carácter negativo.
Para el Abogado del Estado las pretensiones incluídas en el suplico de todos y cada uno de los escritos son incompatibles, pues una misma norma no puede ser nula de pleno Derecho para sólo desplazar la titularidad de unos fondos y de las funciones de gestión inherentes a ellos, si es nula lo es a todos los efectos y si es válida lo es con arreglo a las normas de competencia y procedimiento que en la misma se instituyen, de modo que la pretensión de la Junta de ... »
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