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Conflictos Positivos De Competencias »
FECHA : 21/04/1989
Numero de Referencia :
75/1989
Publicación Boe :
19890522 [«boe» Núm. 121]
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo Ferrer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Truyol, García-mon, De La Vega, Díaz,
Rodríguez-piñero, Leguina, López, De Los Mozos, Rodríguez Y Gimeno.
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« ... ejercida legítimamente, lo que ni siquiera se alega por la parte que pretende hacer suyo el propio contenido de la acción subvencional y sustituir al ente concedente en el acto de su concesión. Además este límite de la acción subvencional no jugaría en el caso del ejercicio de una acción planificadora de signo económico, ya que la esencia de la planificación comporta la sujeción de unos subsistemas a las directrices de un sistema general. En el caso de autos ninguna de las demandas conflictuales acusa la más mínima indicación sobre aquella posible contradicción.
Ninguno de los criterios inferibles de la STC 125/1984, en virtud de los cuales sería detectable una invasión competencial, pueden darse en el presente caso, ni el paralelismo o concurrencia de criterio de ordenación (pues la Junta de Galicia no ha acreditado la convocatoria de subvenciones piloto en el marco de la acción de fomento a que se refieren las expresadas Ordenes ministeriales) ni tampoco se trata de una acción de fomento permanente que permita un control directo o indirecto de la acción de fomento, sino de medidas llamadas a agotar definitivamente su eficacia con el acto de concesión de la subvención, por lo que ni aun fuera del marco de la competencia estatal para la planificación económica habría justificación para las pretensiones hechas valer.
Se solicita se dicte sentencia en la que se declare no haber lugar a las pretensiones hechas valer en los conflictos acumulados.
11. Por providencia del Pleno de 18 de abril de 1989 se señaló el día 21 de abril siguiente para deliberación y votación de la presente Sentencia.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Las diversas Ordenes ministeriales objeto de los presentes conflictos positivos de competencia acumulados tienen todas ellas, como se señala en sus preámbulos y se deduce de sus contenidos, el objeto común de convocar, para los respectivos ejercicios presupuestarios, concursos para conceder subvenciones a fondo perdido a determinadas actividades privadas de carácter turístico: la promoción y comercialización del turismo rural (en los conflictos 838/84 y 882/85); la reforma de establecimientos hoteleros de explotación familiar ( conflicto 839/84); el fomento de ofertas turísticas especializadas (conflicto 841/84); la mejora, modernización, dotación de instalaciones complementarias e incorporación de nuevas tecnologías en estaciones termales (conflicto 883/85), y ayudas a los proyectos de construcción de campings a realizar en el año 1984 ( conflicto 840/84).
Para reivindicar su competencia con carácter exclusivo, la Junta de Galicia invoca como título competencial propio el de turismo. Además, en alguno de los conflictos, invoca otros títulos competenciales propios, aunque lo hace de forma marginal, sin ningún razonamiento explícito, y sin extraer de tal invocación consecuencia práctica alguna. Se trata de la adecuada utilización del ocio ( conflicto 840/84), la sanidad interior... »
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