Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
65/1984
Fecha : 23/05/1984
Publicación Boe :
19840619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
74 Y 653/1983 (acumulados)
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Latorre, Díez De Velasco,
Rubio, Begué, Díez-picazo, Gómez-ferrer, Escudero, Truyol Y Pera.
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Extracto: 1. Corresponde a la Generalidad de Cataluña el nombramiento de los Registradores de la Propiedad que deban ejercer sus funciones en plazas territorialmente demarcadas dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, entendiendo por nombramiento la designación de personas determinadas para ocupar una plaza o desempeñar el cargo de Registrador de la Propiedad.
2. En el caso objeto de conflicto, el equilibrio de los intereses en juego aconseja que las situaciones creadas por nombramientos efectuados por órgano incompetente no se destruyan en mayor medida de lo que exija la competencia reconocida a la Generalidad, por lo que se mantiene la situación jurídica de los Registradores afectados, condicionada a la ulterior decisión que la Generalidad de Cataluña adopte en el ejercicio de su competencia.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Jerónimo Arozamena Sierra, don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Angel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los conflictos positivos de competencia acumulados núms. 74 y 653/1983, promovidos ambos por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado y defendido por la Abogada doña Mercedes Curull Martínez, contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de octubre de 1982 y de 6 de mayo de 1983, por las que se nombra Registradores de la Propiedad en resolución de concurso ordinario de vacantes. Ha sido parte el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado y Ponente la Magistrada doña Gloria Begué Cantón, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Con fecha 10 de febrero de 1983, la Abogada de la Generalidad de Cataluña doña Mercedes Curull Martínez, actuando en nombre del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, plantea conflicto positivo de competencia frente a la resolución de 18 de octubre de 1982 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre siguiente, por la que, en resolución de concurso ordinario de vacantes, se procede a nombrar a los titulares de cuatro Registros de la Propiedad ubicados en el territorio de Cataluña, en Barcelona (4-I y 9-II), Berga y Viella.
Señala la Abogada de la Generalidad que, cualquiera que sea la amplitud con que quiera configurarse el término «nombramiento» referido a la provisión de vacantes en los Registros de la Propiedad, es incuestionable que la resolución que motiva el conflicto invade ilegítimamente el ámbito competencial de la Generalidad. El art. 24.1 del Estatuto de Autonomía ... »
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