Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
45/1991
Fecha : 28/02/1991
Publicación Boe :
19910327 [«boe» Núm. 74]
Numero de Registro :
299, 313 Y 318/1985 (acumulados)
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, García-mon, De La Vega,
Rodríguez-piñero, Leguina, López, De Los Mozos, Rodríguez, Gimeno Y Gabaldón.
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Extracto: 1. De la letra del art. 67 LOTC no cabe deducir como pretensión autónoma desvinculada del objeto del conflicto, una solicitud de declaración de inconstitucionalidad de una ley, incumpliendo los requisitos de tiempo y forma prevenidos para el recurso directo -y muy especialmente el plazo de tres meses «ex» art. 33 LOTC confundiendo, por tanto, los ámbitos propios del conflicto de competencias y del recurso de inconstitucionalidad.
2. Las llamadas «zonas de agricultura de montaña» se configuran como ámbitos territoriales en los que, mediante el ejercicio de una pluralidad de competencias -estatales, de las Comunidades Autónomas e incluso de otros entes territoriales-, ha de desarrollarse una actividad de planificación o programación económica.
3. Toda planificación responde a una finalidad coordinadora y sistematizadora, para tratar de potenciar mecanismos que eliminen las posibles contradicciones entre las distintas Administraciones Públicas implicadas y que ostentan competencias muy diversas.
4. La competencia estatal de coordinación «ex» art. 149.1.13, es decir, en el marco de la planificación sectorial, presupone la existencia de competencias autonómicas que no deben ser vaciadas de contenido, pues lo que se pretende es la integración de una diversidad de competencias y Administraciones afectadas en un sistema o conjunto unitario y operativo, desprovisto de contradicciones y disfunciones; siendo preciso para ello fijar medidas suficientes y mecanismos de relación que permitan la información recíproca y una acción conjunta, así como, según la naturaleza de la actividad, pensar tanto en técnicas autorizativas, o de coordinación «a posteriori», como preventivas u homogeneizadoras.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don Vicente Gimeno Sendra y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los conflictos positivos de competencia acumulados núms. 299, 313 y 318/85, promovidos, respectivamente, por el Gobierno Vasco, representado por don Javier Otaola Bajeneta, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por doña Mercedes Curull Martínez, y la Junta de Galicia, representada por don Heriberto García Seijo, en relación con el Real Decreto 2164/1984, de 31 de octubre, por el que el Gobierno de la Nación regula la acción común para el desarrollo integral de las zonas de agricultura de montaría y de otras zonas equiparables en desarrollo de la Ley 25/1982, de 30 de junio. Ha comparecido el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta y ha sido Magistrado Ponente don Carlos de ... »
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