Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
32/1983
Fecha : 28/04/1983
Publicación Boe :
19830517 [«boe» Núm. 117]
Numero de Registro :
94 Y 95/1982
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Díez De Velasco, Rubio,
Begué, Díez-picazo, Tomás, Gómez-ferrer, Escudero, Truyol Y Pera.
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«... de 27 de noviembre, por tratarse de procesos con objetos conexos, lo que justifica la unidad de tramitación (art. 83 LOTC).
e) La suspensión de los preceptos contenidos en los núms. 1, 2, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 13 y 15 del art. 2.°; en el último inciso del núm. 5 del art. 4.° y en el párrafo impugnado del art. 5.°, con base en lo previsto en el art. 64.3 de la LOTC.
2. La Sección Cuarta, por providencia de 31 de marzo, acordó tener por planteado el conflicto, denegar su tramitación en la forma prevenida en el art. 67 de la LOTC, que se publicara el conflicto y se comunicará a la Presidencia del Tribunal Supremo y, finalmente, que se abrieran sendas piezas separadas para resolver los pedimentos relativos a suspensión y a acumulación.
3. El mismo día 20 de marzo el Gobierno Vasco planteó conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación por entender que el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre) «sobre registro sanitario de alimentos» no respeta el orden de competencias establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía del País Vasco (en adelante, EAPV). En este sentido, las peticiones que formula al final del escrito de formalización del conflicto son las siguientes: a) La declaración de inconstitucionalidad y subsiguiente nulidad del Real Decreto por no ajustarse su rango jerárquico a los mandatos constitucionales y vulnerar el orden de reparto de competencias.
b) Subsidiariamente, la declaración de que corresponde a la Comunidad Autónoma la titularidad de las competencias referidas en el art. 1.°; art. 2.° en sus apartados 3, 4, 5 y 6; art. 5.°, apartados 2 y 3 en lo que se refieren al art. 2.
°, todos ellos del Real Decreto 2825/1981, por lo que deben ser anulados en cuanto están viciados de incompetencia.
c) La tramitación del presente conflicto conforme a lo previsto para el recurso de inconstitucionalidad, tal y como lo autoriza el art. 67 de la LOTC.
d) La acumulación de este conflicto con el planteado respecto al Real Decreto 2824/1981.
e) La suspensión de la vigencia del Real Decreto 2825/1981, sobre Registro Sanitario de Alimentos, conforme a lo dispuesto en el art. 64.3 de la LOTC.
4. La Sección Cuarta, por providencia de 31 de marzo de 1982, acordó tener por planteado el conflicto positivo de competencia respecto del Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre; denegar su tramitación en la forma prevenida por el art. 67 de la LOTC; que se publicara el planteamiento del conflicto y se comunicara a la Presidencia del Tribunal Supremo y, finalmente, que se abrieran sendas piezas separadas sobre los pedimentos relativos a suspensión y a acumulación.
5. Las piezas de suspensión terminaron con dos autos del Pleno fechados a 6 de mayo de 1982 denegando en ambos casos la suspensión solicitada.
La acumulación de los conflictos mencionados se resolvió, previa audiencia y alegaciones del Abogado del Estado, ... »
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