Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
32/1983
Fecha : 28/04/1983
Publicación Boe :
19830517 [«boe» Núm. 117]
Numero de Registro :
94 Y 95/1982
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Díez De Velasco, Rubio,
Begué, Díez-picazo, Tomás, Gómez-ferrer, Escudero, Truyol Y Pera.
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«...Estado de potestades discrecionales de tutela sobre las autorizaciones otorgadas por los servicios de las Comunidades Autónomas.
8. Ateniéndose al Auto por el que se acordó la acumulación de los conflictos sobre los Reales Decretos 2824 y 2825/1981, de 27 de noviembre, el Abogado del Estado formuló conjuntamente sus alegaciones relativas a uno y a otro en los términos que a continuación se sintetizan y suplicó como conclusión de sus alegatos dirigidos a este Tribunal que se dicte en su día Sentencia por la que se declare que la titularidad de las competencias contenidas en los Reales Decretos en conflicto pertenecen al Estado, por lo que no ha lugar a la anulación de los citados Reales Decretos ni de ninguno de sus artículos o partes de los mismos.
El Abogado del Estado, que remite fotocopia de la consulta emitida por el Consejo de Estado a 12 de noviembre de 1981, favorable en todo al proyecto del Real Decreto sobre coordinación y planificación sanitaria, estructura su escrito bajo las siguientes rúbricas: I. Significado, alcance y justificación generales de los Reales Decretos objeto de conflicto. II. El problema del rango de los Reales Decretos. III. Significado, alcance y justificación particulares de los preceptos de los Reales Decretos que son especialmente objeto del conflicto. IV. Otras cuestiones de carácter secundario planteadas o sugeridas en los escritos de promoción de conflicto. Las sintetizaremos separadamente.
I. Significado, alcance y justificación generales de los Reales Decretos en conflicto.
El significado y justificación de una norma ha de buscarse mediante el examen de su conexión sistemática en el ordenamiento y esto ha de lograrse, por lo que respecta al Real Decreto 2824/1981, poniéndolo en relación con el ordenamiento sanitario vigente y de modo especial con la «ley clave» del mismo, que es la llamada Ley de Bases de la Sanidad Nacional (en adelante LBSN) de 25 de noviembre de 1944. Por ese camino y no por el del análisis abstracto de determinadas frases de su preámbulo es por donde hay que avanzar para interpretar rectamente el Real Decreto 2824/1981. El ordenamiento sanitario preconstitucional está integrado por multitud de normas reglamentarias, sobre las cuales hay que situar a la citada LBSN, que no es una Ley de Bases en el sentido del art. 82.2 de la C.E., sino que contiene (como se desprende de su art. único y su disposición final) verdaderas normas de aplicación inmediata y dotadas de fuerza derogatoria. En su conjunto se concibe y regula la función sanitaria bajo el criterio de la colaboración entre los niveles estatal y local, pero siempre bajo otro criterio: El de la inequívoca dirección del Estado. Este ordenamiento ha resultado conmovido por la nueva organización territorial del Estado y, más en concreto, por la asunción estatutaria de competencias sanitarias por al menos alguna Comunidad Autónoma. Pues bien, el Real Decreto 2824/1981 es hijo de esa situación nueva... »
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