Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/1994
Fecha : 28/06/1994
Publicación Boe :
19940726 [«boe» Núm. 177]
Numero de Registro :
1123/1986, 1124
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, López, García-mon, De La Vega, Díaz, Gimeno, Gabaldón, De Mendizábal, González, Cruz Y Viver.
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«... mismo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por si ante ella estuviera impugnado o se impugnase el Real Decreto 1.311/1986, a fin de que se paralice, en su caso, el curso del procedimiento hasta la decisión del conflicto (art. 61.
2 LOTC).
5. Con fecha 27 de octubre de 1986, la representación del Gobierno Vasco presentó escrito promoviendo conflicto de competencias en relación con el Real Decreto 1.256/1986, de 13 de junio, por el que se crea la Comisión Nacional de Elecciones Sindicales. El proceso así iniciado se registró con el núm. 1.124/86. En síntesis, reproducía los argumentos ya descritos con referencia al conflicto núm. 1.123/86, sobre extensión de la competencia de la Comunidad Autónoma en materia laboral (arts. 149.1.7 C.E. y 12.2 E.A.P.V.), y, en virtud de este marco legislativo, reivindicaba la siguiente competencia (en cuanto hubieran de ser ejercitadas respecto de procesos electorales desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma), atribuida en el Real Decreto 1.256/1986 mencionado a la Administración del Estado: Art. 2 b), en cuanto atribuye a la C.N.E.S. la competencia para proclamar con carácter general los resultados electorales, sin precisar los ámbitos en que dicha proclamación ha de surtir efectos, ignorando de ese modo el orden constitucional de reparto de competencias en materia laboral.
Por ello se solicita de este Tribunal que dicte Sentencia en la que se declare que corresponde a la Comunidad promotora del conflicto la competencia controvertida.
6. El conflicto fue admitido a trámite por providencia de la Sección Segunda de fecha 5 de noviembre de 1986. Mediante escrito registrado con fecha 5 de diciembre de 1986, el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, solicitó la acumulación del mismo al registrado con el núm. 1.123/86, dada la conexión objetiva existente entre ambos, acumulación que fue resuelta afirmativamente por Auto de fecha 22 de enero de 1987.
7. Mediante escrito registrado con fecha 16 de octubre de 1987, la representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco interpuso conflicto positivo de competencias contra la Resolución dictada por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 5 de junio de 1987, de «atribución de resultados electorales correspondientes a las elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa, celebradas en el período comprendido entre el 1 de octubre al 31 de diciembre de 1986», por entender que vulneraba el orden constitucional de competencias. Dicho conflicto fue registrado con el núm. 1.319/87. Los fundamentos del escrito de interposición reproducían los ya enunciados en los conflictos núms. 1.123/86 y 1.
124/86, en relación con la titularidad de la competencia concreta de proclamación general de los resultados electorales, subrayando su carácter de meros actos de ejecución de la legislación laboral, y la instauración... »
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