Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/1994
Fecha : 28/06/1994
Publicación Boe :
19940726 [«boe» Núm. 177]
Numero de Registro :
1123/1986, 1124
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, López, García-mon, De La Vega, Díaz, Gimeno, Gabaldón, De Mendizábal, González, Cruz Y Viver.
|
|
«... de una actividad administrativa de control sobre lo ya efectuado por la Comunidad Autónoma, excediéndose en modo evidente las funciones de «alta inspección» que, incluso en este ámbito, pudieran corresponder al Estado (STC 32/1983). Parecidamente cabría concluir si se considerase que se trataba de una nueva función de control genérico de lo actuado por las Comunidades Autónomas, pues dicho control sólo podría articularse a través de los mecanismos legal o constitucionalmente establecidos (el recurso contencioso-administrativo o, en su caso, el conflicto positivo de competencia), pero en modo alguno asumiendo directamente la Administración estatal el control de lo actuado por la Administración autonómica.
Por ello se solicita de este Tribunal que dicte Sentencia declarando que la resolución recurrida invade competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el primer otrosí de la demanda se solicita que se remita oficio a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Bilbao, a fin de que se suspendiese la tramitación del procedimiento seguido ante ella para la impugnación de la proclamación de resultados efectuada por resolución del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social de 11 de marzo de 1987. En segundo otrosí se solicitó la acumulación del presente conflicto a los registrados con los núms. 1.123/86 y 1.124/86.
8. Por providencia de 26 de octubre de 1987 se admitió a trámite el conflicto. Tras la oportuna tramitación, el Pleno de este Tribunal, por Auto de fecha 11 de noviembre de 1987, resolvió desestimar el primer otrosí de la demanda, acordando la acumulación del conflicto a los registrados con los núms. 1.123/86 y 1.124/86.
9. El Abogado del Estado, por escrito registrado el 4 de marzo de 1987, efectuó las alegaciones en los conflictos promovidos contra determinados preceptos de los Reales Decretos 1.311/1986 y 1.256/1986, respectivamente, registrados con los núms. 1.123/86 y 1.124/86.
En su escrito, subraya la representación del Gobierno del Estado que, pese a la diversidad de normas que constituyen el objeto de los conflictos, ambos se dirigen, en sustancia, a reivindicar una única competencia: La proclamación general de resultados de las elecciones a representantes de los trabajadores en relación con procesos electorales desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, proclamación cuya relevancia jurídica vendría dada por el art. 7 de la vigente L.O.L.S., 11/1985 (objeto de recurso de inconstitucionalidad resuelto por la STC 98/1985).
Junto a este planteamiento fundamental, se adjuntaba otro conflicto de menor importancia (en el registrado con el núm. 1.123/86): La legitimidad de la norma reglamentaria en cuanto impone la obligación de remitir copias auténticas de las actas a la Administración estatal.
Así descrito el núcleo de los conflictos, sostiene el Abogado del Estado que la Administración estatal posee competencia para ... »
|
|
|
|