Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/1994
Fecha : 28/06/1994
Publicación Boe :
19940726 [«boe» Núm. 177]
Numero de Registro :
1123/1986, 1124
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, López, García-mon, De La Vega, Díaz, Gimeno, Gabaldón, De Mendizábal, González, Cruz Y Viver.
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«... de remitir copias auténticas de las actas por parte de las Comunidades Autónomas a la Administración estatal (Disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto 1.311/1986). La norma reglamentaria, cuya cobertura legal es la Disposición adicional octava de la Ley 32/1984, se incardina en las relaciones de cooperación y auxilio recíproco implícitas en la propia organización territorial del Estado (STC 18/1982, fundamento jurídico 14), en los poderes del Estado de vigilancia y control sobre la ejecución autonómica (art. 2 L.O.A.P.A.) y en las competencias de alta inspección reservadas al Estado en el propio Estatuto de Autonomía (SSTC 6/1982, fundamentos jurídicos 3., 8. y 7.; 32/1983, fundamento jurídico 2; 42/1983, fundamentos jurídicos 3., 8., y 76/1983, fundamento jurídico 12).
Por último, la imposición de un concreto modelo de actas es una estricta actividad de legislación y no de mera ejecución, sin que tampoco pueda considerarse como reglamento organizativo, sino que se trata de una auténtica normativa con alcance material (SSTC 39/1982, fundamento jurídico 7.; 57/1982 y 7/1985, fundamentos jurídicos 7. y 8.).
Por todo lo anterior, el Abogado del Estado solicita que se dicte Sentencia en que se declare la titularidad estatal de las competencias controvertidas.
10. A su vez, mediante escrito registrado con fecha 20 de noviembre de 1987, el Abogado del Estado efectuó alegaciones en relación con el conflicto registrado con el núm. 1.319/87. Dada la estricta conexión del objeto del conflicto con el de los registrados con los núms. 1.123/86 y 1.124/86, remitía al escrito de alegaciones entonces formulado, subrayando tan sólo los extremos siguientes: Que se han producido diferencias entre el cómputo realizado por la Comunidad Autónoma y el realizado por el Estado, lo que demuestra la justificación de la intervención estatal en la materia.
Que en el cómputo autonómico se han incluido los resultados proclamados en la Resolución del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de fecha 11 de marzo de 1987, referida a los obtenidos en el ámbito de la Administración Pública, cuya celebración tuvo lugar sin cobertura legal, con lo que se refuerza la afirmación anterior sobre la necesaria intervención del Estado para garantizar la homogeneidad de criterios.
11. Por providencia de 21 de junio de 1994 se fijó para deliberación y votación de la presente Sentencia el siguiente día 23 del mismo mes y año, fecha en que dio comienzo la misma que ha finalizado en el día de hoy.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El objeto de los presentes conflictos acumulados se centra, como pone de manifiesto la representación el Gobierno del Estado, en la titularidad de la competencia para «proclamar» o computar los resultados de los procedimientos electorales a representantes de los trabajadores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma promotora, que ésta reivindica para... »
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