Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
13/1988
Fecha : 04/02/1988
Publicación Boe :
19880301 [«boe» Núm. 52]
Numero de Registro :
67, 78 Y 83/1984 (acumulados)
Ponente :
Don Antonio Truyol Serra
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Begué, Latorre, Rubio, Díez-picazo, Truyol,
García-mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez-piñero, Leguina Y López.
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Extracto: 1. Si bien en algún caso el rango de la norma puede resultar relevante en el planteamiento de un conflicto de competencia, en otros muchos el hecho de que la competencia cuestionada se ejercite por uno u otro órgano concreto del Estado no afecta a la delimitación de competencias.
2. El principio de territorialidad de las competencias es algo implícito al propio sistema de autonomías territoriales, habiéndolo consagrado así de forma expresa las normas estatutarias (art. 20.6 EAPV, art. 7.1 EAC, art. 8 EACV).
3. Las dos fases de la actividad ferial internacional que se realiza en el territorio nacional, consistentes en la determinación coordinada de las Ferias a celebrar, por un lado, y en la organización y desarrollo de cada Feria, por otro, son perfectamente separables y así se desprende de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía, que permiten reservar al Estado la primera, sin mengua de las competencias que las Comunidades Autónomas han asumido sobre la segunda.
4. El párrafo segundo de la Disposición transitoria segunda del EAPV, al igual que ocurre con el párrafo sexto de la Disposición transitoria sexta del EAC, no es una norma de asunción o atribución de competencias, sino de ordenación del procedimiento de traspaso de los servicios, inherente a las competencias asumidas, en el cual viene a insertarse.
5. La potestad reglamentaria, por ser originaria (art. 97 C.E.), no excluye la posibilidad de delegaciones singulares.
6. Como este Tribunal ha tenido reiteradamente ocasión de declarar, el conflicto de competencias no tiene como función la de prevenir posibles interpretaciones contrarias a la Constitución por parte de quienes están llamados a aplicar las disposiciones delimitadoras de competencias.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; doña Gloria Begué Cantón, don Angel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los conflictos positivos de competencia acumulados núms. 67, 78 y 83/1984, promovidos, respectivamente, por el Gobierno Vasco, representado por el Abogado don Javier Otaola Bageneta; el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por el Abogado don Manuel María Vicens Matas, y el Gobierno Valenciano, representado por el Abogado don José Vicente Calabuig Hueso, en relación con determinados preceptos del Real Decreto 2.621/1983, de 29 de septiembre, sobre Ferias Comerciales Internacionales. Ha sido parte el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, y Ponente el Magistrado don Antonio Truyol Serra, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes:... »
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