Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
306/2000
Fecha : 12/12/2000
Publicación Boe :
20010116 [«boe» Núm. 14]
Numero de Registro :
2985/94 Y 2999
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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Extracto: Planteados por la Junta de Castilla y León y por la Diputación Regional de Cantabria en relación con el Real Decreto 640/1994, de 8 de abril, por el que se aprueba el plan de ordenación de los recursos naturales de Picos de Europa.
Competencias sobre ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y otras relativas a los parques nacionales. Nulidad parcial. Votos particulares.
1. No corresponde a la competencia del Estado la elaboración y aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales, tal y como están configurados en la legislación vigente [FJ 7].
2. Sin embargo, el Estado no carece por entero de competencias en la materia. Así, se halla habilitado para fijar las bases en la materia, en particular mediante la formulación de las correspondientes directrices. Al Estado corresponde igualmente garantizar la coordinación de las medidas adoptadas para la declaración de un espacio natural protegido cuya extensión rebase los límites de una Comunidad Autónoma. Finalmente, y toda vez que el Estado se halla facultado para proceder a la creación de los parques nacionales, debemos afirmar que no invaden las competencias autonómicas los actos preparatorios del ejercicio de dicha facultad [FFJJ 9, 10, 11].
3. La competencia sobre la ordenación del territorio tiene por objeto la actividad consistente en la delimitación de los diversos usos a que puede destinarse el suelo o espacio físico (STC 77/1984, 149/1998) [FJ 5].
4. Doctrina constitucional sobre el orden de competencias en relación con el medio ambiente [FFJJ 6, 7].
5. La supraterritorialidad no representa, por sí misma, un criterio atributivo de competencias (SSTC 329/1993, 223/2000) [FJ 8].
6. El canon de control de que debemos hacer uso al resolver los presentes conflictos positivos de competencia es el vigente en el momento de efectuarse el juicio y dictarse Sentencia (SSTC 118/1998, 195/1998) [FJ 5].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pedro Cruz Villalón, Presidente, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los conflictos positivos de competencia acumulados núms. 2985/94 y 2999/94, promovidos respectivamente por la Junta de Castilla y León y por la Diputación Regional de Cantabria en relación con el Real Decreto 640/1994, de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Cachón Villar, quien expresa el parecer del Tribunal.
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