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FECHA : 11/05/2006
Numero de Referencia :
149/2006
Publicación Boe :
20060608
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
Extracto: Promovida por la Audiencia Provincial de Pontevedra respecto del punto 4 del apartado primero del anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, redactado por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad moral y a la tutela judicial efectiva: derecho a indemnización de los hermanos mayores de edad de una persona fallecida en accidente de tráfico según los baremos legales (STC 190/2005).
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7420-2002, promovida por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en el rollo de apelación civil núm. 2125-2001, mediante Auto de 14 de octubre de 2002, respecto del punto 4 del apartado primero del anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, en relación con la explicación que para la tabla I se establece en el párrafo primero de la letra a) del apartado segundo de dicho anexo. Han intervenido el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 30 de diciembre de 2002 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito proveniente de la Audiencia Provincial de Pontevedra al que se acompaña, junto con el testimonio del rollo de apelación civil 2125-2001, Auto de la Sección Quinta, con sede en Vigo, en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del punto 4 del apartado primero del anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en la redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, en relación con la explicación que para la tabla I se establece en el párrafo primero de la letra a) del apartado segundo de dicho anexo, por su posible vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la integridad moral (art. 15 CE).
2. Los antecedentes de hecho de la presente cuestión de inconstitucionalidad que se deducen de la documentación adjunta al Auto que la promueve son, en lo que aquí interesa, los siguientes: a) Doña ngeles Cendón Montes falleció el 8 de agosto... »
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