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Cuestiones De Inconstitucionalidad »
FECHA : 11/05/2006
Numero de Referencia :
149/2006
Publicación Boe :
20060608
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
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« ... de 1998, a los 16 años de edad, víctima de un accidente de circulación en el que se vio implicada como ocupante de un ciclomotor. En el momento del accidente convivía con su madre, su hermano de 31 años, su hermana de 27 años, y una sobrina de 11 años.
b) La hermana y la madre de la fallecida, ésta en nombre de su nieta Mónica, ejercitaron acción de responsabilidad civil extracontractual contra el conductor del turismo implicado en el accidente, contra la aseguradora de su vehículo y contra la aseguradora del ciclomotor accidentado, solicitando que a cada una de ellas se le indemnizase en una cantidad equivalente a la prevista en el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor para los hermanos menores en convivencia con la víctima ( grupo IV de la tabla I).
c) La demanda dio lugar al juicio verbal que con el número 193-2000 se siguió en el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Vigo, en el que recayó Sentencia el 6 de marzo de 2001 estimatoria de la pretensión de la hermana y desestimatoria de la ejercitada en nombre de la menor de edad, sobrina de la fallecida.
d) La Sentencia dictada en primera instancia fue recurrida en apelación por la aseguradora condenada, alegando que la hermana no tenía la condición legal de perjudicada, pues el sistema de valoración (baremo) excluye de tal carácter a los hermanos mayores de edad cuando la víctima del accidente tiene ascendientes en el momento del fallecimiento, como era el caso, en el que la fallecida tenía madre.
3. El Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad comienza señalando que, en el rollo de apelación civil núm. 2125-2001, por providencia de fecha 30 de julio de 2002 se acordó, antes de dictar Sentencia, oír al Ministerio Fiscal y a las partes por término de diez días acerca de la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad por posible contrariedad del ordinal 1, punto 4, en relación con la tabla I del anexo de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, con los derechos a la igualdad, tutela judicial efectiva y a la vida e integridad física, de los artículos 14, 24 y 15 de la Constitución, dando cuenta de que las demandantes alegaron a favor de la presentación de la cuestión de inconstitucionalidad, mientras que lo hicieron en contra el representante de la aseguradora y el Ministerio Fiscal. A continuación reseña los hechos trascendentes en relación con el planteamiento de la cuestión y fundamenta su planteamiento conforme al razonamiento siguiente.
Entiende el órgano judicial promovente que el número 4 del parágrafo primero del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, del anexo de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción ... »
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