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Cuestiones De Inconstitucionalidad »
FECHA : 11/05/2006
Numero de Referencia :
149/2006
Publicación Boe :
20060608
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
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« ... de los ascendientes y del resto de hermanos, ya con cualquier otra fórmula. No lo ha hecho así, prefiriendo concentrar en los ascendientes y en los hermanos menores de edad, las cantidades resarcitorias y, a la vista de tal solución, parece difícil que pueda 'tildarse de caprichoso o arbitrario el criterio utilizado para anudar a esas desiguales situaciones el efecto limitativo de cuya constitucionalidad se duda' (STC 100/1990, de 4 de junio, FJ 5)» (STC 190/2005, FJ 4).
Así las cosas, y -de nuevo en nuestros propios términoscomo quiera que, «si la norma de que tratamos no se muestra como desprovista de fundamento, aunque pueda legítimamente discreparse de la concreta solución, entrar en un enjuiciamiento de cuál sería su medida justa supone discutir una opción tomada por el legislador que, aunque pueda ser discutible, no resulta arbitraria ni irracional» (SSTC 131/2001, de 7 de junio, FJ 5, ó 104/2000, de 13 de abril, FJ 8), resulta forzoso concluir que, contra lo afirmado por el órgano judicial cuestionante, no puede reputarse injustificado o irrazonable el criterio de la exclusión de los hermanos mayores de edad de víctimas mortales de accidentes de circulación sin cónyuge ni hijos, cuando concurren con los ascendientes (y en su caso hermanos menores de edad) contemplados en el grupo IV de la tabla I, por lo que también ha de descartarse la conculcación del derecho a la integridad moral ( art. 15 CE) de aquéllos por los preceptos de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor especificados, aducida en el Auto mediante el que se eleva la cuestión de inconstitucionalidad que aquí se resuelve.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a once de mayo de dos mil seis.-María Emilia Casas Baamonde.
-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Javier Delgado Barrio.
-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.
-Firmado y rubricado.
Extracto: Promovida por la Audiencia Provincial de Pontevedra respecto del punto 4 del apartado primero del anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, redactado por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad moral y a la tutela judicial efectiva: derecho a indemnización de los hermanos mayores de edad de una persona fallecida en accidente de tráfico según los baremos legales (STC 190/2005).
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, ... »
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