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Cuestiones De Inconstitucionalidad »
FECHA : 11/05/2006
Numero de Referencia :
149/2006
Publicación Boe :
20060608
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
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« ...don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7420-2002, promovida por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en el rollo de apelación civil núm. 2125-2001, mediante Auto de 14 de octubre de 2002, respecto del punto 4 del apartado primero del anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, en relación con la explicación que para la tabla I se establece en el párrafo primero de la letra a) del apartado segundo de dicho anexo. Han intervenido el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 30 de diciembre de 2002 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito proveniente de la Audiencia Provincial de Pontevedra al que se acompaña, junto con el testimonio del rollo de apelación civil 2125-2001, Auto de la Sección Quinta, con sede en Vigo, en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del punto 4 del apartado primero del anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en la redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, en relación con la explicación que para la tabla I se establece en el párrafo primero de la letra a) del apartado segundo de dicho anexo, por su posible vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la integridad moral (art. 15 CE).
2. Los antecedentes de hecho de la presente cuestión de inconstitucionalidad que se deducen de la documentación adjunta al Auto que la promueve son, en lo que aquí interesa, los siguientes: a) Doña ngeles Cendón Montes falleció el 8 de agosto de 1998, a los 16 años de edad, víctima de un accidente de circulación en el que se vio implicada como ocupante de un ciclomotor. En el momento del accidente convivía con su madre, su hermano de 31 años, su hermana de 27 años, y una sobrina de 11 años.
b) La hermana y la madre de la fallecida, ésta en nombre de su nieta Mónica, ejercitaron acción de responsabilidad civil extracontractual contra el conductor del turismo implicado en el accidente, contra la aseguradora de su vehículo y contra la aseguradora del ciclomotor accidentado, solicitando que a cada una de ellas se le indemnizase en una cantidad equivalente a la prevista en el sistema de valoración de... »
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