Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
149/2006
Fecha : 11/05/2006
Publicación Boe :
20060608
Numero de Registro :
7420-2002/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
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«...la misma por la Ley 30/1995 de 8 de noviembre (que literalmente dispone «tienen la condición de perjudicados, en caso de fallecimiento de la víctima, las personas enumeradas en la tabla I y, en los restantes supuestos, la víctima del accidente»), en relación con la explicación de la tabla I letra a) del parágrafo segundo de la misma norma (que establece que dicha tabla I «comprende la cuantificación de los daños morales, de los daños patrimoniales básicos y la determinación legal de los perjudicados, fijando los criterios de exclusión y concurrencia entre los mismos»), suponen no sólo un catálogo tasado y cerrado de las personas que tienen la condición legal de perjudicados por el fallecimiento de la víctima del accidente de circulación, sino que determinan éstos de manera excluyente. Para lo que ahora importa, los hermanos mayores de edad sólo podrían tener la condición de perjudicados cuando la víctima hubiera fallecido sin cónyuge, descendientes o ascendientes y, en concreto, tratándose de hermanos mayores de veinticinco años, sólo podrían considerarse como perjudicados cuando no concurrieran con otros hermanos menores de tal edad. «En el presente caso -argumenta literalmente el órgano promovente-, dado que al fallecer la víctima, doña —ngeles, no tenía cónyuge ni hijos pero sí padres (madre), el supuesto de hecho habría de ser encuadrado en el Grupo IV de la Tabla I que sólo otorga la condición de perjudicados a los padres (y, en caso de faltar éstos, a los abuelos) y a los hermanos menores de edad con convivencia en el momento del fallecimiento, por lo que doña Isabel, al no encontrarse en ninguno de los anteriores supuestos al ser mayor de edad (27 años), no tendrá la consideración legal de perjudicada». La exclusión legal de la condición de perjudicada a doña Isabel no podría salvarse acudiendo a la aplicación de la analogía, que es el expediente al que parece acudir el Ministerio Fiscal -apunta la Sección que promueve la cuestiónpara considerar que no era necesario plantear la cuestión de inconstitucionalidad, pues a la analogía, conforme dispone el artículo 4 del Código civil, sólo cabe acudir cuando el supuesto de hecho sobre el que se ha de decidir carezca de regulación normativa, y ello no sucede en el presente caso en el que los hermanos mayores de edad de la víctima sí son contemplados por el sistema de valoración, pero excluyéndose su condición de perjudicados al concurrir con ascendientes.
En resumen, la norma no sólo determina mediante un catálogo cerrado quiénes tienen la condición de perjudicados por el fallecimiento de una persona en un accidente de circulación, sino que lo hace conforme a «criterios de exclusión». Es esta conceptuación legal de los criterios de determinación de los perjudicados como excluyentes, lo que constituye el núcleo normativo que considera la Sección promovente de la cuestión de inconstitucionalidad que pudiera ser contrario a la Constitución, pues, siendo el ... »
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