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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Cuestiones De Inconstitucionalidad »
FECHA : 11/05/2006
Numero de Referencia :
149/2006
Publicación Boe :
20060608
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
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« ...siendo el mismo de obligatoria aplicación por los Tribunales, llevaría de manera necesaria a desestimar las pretensiones indemnizatorias de todas aquellas personas (en concreto, en el presente caso, de la hermana de la víctima) a las que, por no encontrarse en el grupo de la tabla I aplicable al caso, no pudiera considerárseles como legalmente perjudicadas, sin poder entrar a examinar si en su caso concurría y habían logrado acreditar el haber padecido perjuicio (daño moral, dependencia o apoyo económico, entre otros) por el fallecimiento de la víctima del accidente de circulación.
Por lo anterior, el órgano judicial entiende como preceptos constitucionales infringidos, de un lado, el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en tanto que «[l]as personas excluidas de la consideración legal de perjudicados, por no estar integradas en el Grupo aplicable al caso de la tabla I, se verían privadas de su derecho a obtener de los Tribunales la tutela de sus derechos indemnizatorios por el fallecimiento de la víctima aun cuando pudieran acreditar que tal hecho les produjo un perjuicio real y efectivo; en definitiva, se les privaría de legitimación activa para su reclamación»; y, de otro, el derecho a la integridad moral (art. 15 CE), pues, partiendo de las exigencias derivadas del mismo según la STC 181/2000, de 21 de junio, FJ 4, concluye el órgano promovente que en aplicación de los preceptos legales cuestionados «[a] las personas que hubieran sufrido un daño moral por el fallecimiento de la víctima del accidente de circulación pero no tuvieran la condición legal de perjudicados se les privaría del resarcimiento indemnizatorio de aquél sin que exista una justificación razonable para ello».
La parte dispositiva del Auto mediante el que se eleva la cuestión de inconstitucionalidad señala literalmente: «Promuévase cuestión de inconstitucionalidad respecto al número 2 del parágrafo primero del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación del Anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en la redacción dada a la misma por la Ley 30/1995 de 8 de noviembre (que literalmente dispone 'tienen la condición de perjudicados, en caso de fallecimiento de la víctima, las personas enumeradas en la tabla I y, en los restantes supuestos, la víctima del accidente') en relación la explicación de la tabla I letra a) del parágrafo Segundo de la misma norma ( que establece que la tabla I 'comprende la cuantificación de los daños morales, de los daños patrimoniales básicos y la determinación legal de los perjudicados, fijando los criterios de exclusión y concurrencia entre los mismos'), por vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE y a la integridad moral del artículo 15 CE».
4. Mediante providencia de 25 de marzo de 2003, la Sección Tercera de este Tribunal acuerda admitir... »
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