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SENTENCIA
Numero de Referencia :
149/2006
Fecha : 11/05/2006
Publicación Boe :
20060608
Numero de Registro :
7420-2002/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«...la cuestión de inconstitucionalidad planteada, dar traslado de las actuaciones recibidas, conforme al art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes, al Gobierno por conducto del Ministro de Justicia, y al Fiscal General del Estado, al objeto de que en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular aquellas alegaciones que estimaran convenientes, así como ordenar la publicación de la cuestión en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Mediante escrito registrado en el Tribunal el día 10 de abril 2003, la Presidenta del Congreso de los Diputados comunica que, según Acuerdo de la Mesa de la Cámara de fecha 8 del citado mes de abril, el Congreso de los Diputados no se personará en el procedimiento ni formulará alegaciones, pero que en todo caso pone a disposición del Tribunal las actuaciones de la Cámara que pueda precisar.
6. El mismo día tiene entrada en el Registro General del Tribunal escrito del Presidente del Senado en el que comunica la adopción por la Mesa de la Cámara de un Acuerdo, de fecha 8 de abril, que tiene como objeto dar por personada a la Cámara en el presente proceso constitucional y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
7. El día 15 del mismo mes y año registra el Abogado del Estado sus alegaciones. Comienzan las mismas constatando que la Audiencia Provincial de Pontevedra ha cuestionado el sistema de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRC) en alguna otra ocasión, como la cuestión turnada con el núm. 4904/98, a la que solicita la acumulación de la presente y, tras centrar las argumentaciones en las que el órgano judicial basa la inconstitucionalidad de tales preceptos, indica que parte de la misma interpretación de los preceptos cuestionados que ha efectuado la Sección proponente, descartando otras alternativas. Trae a colación al respecto la doctrina sentada en la STC 181/2000, FJ 4, donde se afirma taxativamente la vinculación del baremo, vinculación que abarca la determinación legalmente tasada de «los perjudicados», de modo que el baremo impide que puedan considerarse perjudicados por el accidente -y por tanto que puedan obtener indemnización-todas aquellas personas que no figuren en las tablas (art. 1.2 LRC); sin embargo, a juicio del Abogado del Estado la determinación tasada de los perjudicados en el baremo no impide a los jueces utilizar los normales medios interpretativos e integrativos (especialmente la analogía), de modo que, por ejemplo, para él queda dentro de la razonable operación judicial -sin entrar a enjuiciar su mayor o menor acierto o desaciertola conclusión a la que llegó la juzgadora de primera instancia en el asunto a quo.
Sentado lo anterior, razona el Abogado del Estado que la pregunta capital que plantea el asunto consiste en si el derecho a percibir una indemnización por causa... »
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