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Cuestiones De Inconstitucionalidad »
FECHA : 11/06/1992
Numero de Referencia :
92/1992
Publicación Boe :
19920715 [«boe» Núm. 169]
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, García-mon, De La Vega, Díaz,
Rodríguez-piñero, Leguina, López, De Los Mozos, Rodríguez Y Gabaldón.
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Extracto: 1. El que la Administración se pronuncie, en el marco de las disposiciones del art. 41.1 E.T., en casos de probadas razones técnicas, organizativas y productivas, sobre la adopción de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, se inscribe sin dificultud dentro de la previsión constitucional del art. 38 C.E., que no sólo reconoce la libertad de la Empresa, sino que también encomienda a los poderes públicos la defensa de la productividad, cuando otra solución se ha revelado impracticable, al no aceptar la representación de los trabajadores las modificaciones acordadas por la Empresa, no vulnerándose, pues, por el procedimiento previsto en el art. 41.1, último inciso, el derecho a la negociación colectiva reconocido en el art. 37 C.
E. 3.
2. La sujeción del Convenio colectivo al poder normativo del Estado, constitucionalmente legítima, no implica ni permite la existencia de decisiones administrativas que autoricen la dispensa o inaplicación singular de disposiciones contenidas en Convenios colectivos, lo que no sólo sería desconocer la eficacia vinculante del Convenio, sino incluso los principios garantizados en el art. 9.3 C.E. [F.J. 4].
3. La posibilidad de modificación por el cauce del art. 41 E.T., ha de entenderse referido exclusivamente a las condiciones de trabajo de origen contractual sin permitir el establecimiento en perjuicio del trabajador de condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y Convenios colectivos. No cabe duda de que así entendido el precepto es compatible con el art. 37.1 C.E., y al ser posible tal interpretación del precepto, que es además la más generalizada, no procede declarar su inconstitucionalidad [F.J. 4].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Francisco Rubio Llorente, Vicepresidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 90/88, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza por la supuesta inconstitucionalidad del art. 41.1 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores respecto del art. 37.1 de la Constitución. Han sido partes el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, y el Fiscal General del Estado y Ponente el Presidente don Francisco Tomás y Valiente, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 19 de enero de 1988 tuvo entrada en este Tribunal escrito del Presidente de la Audiencia Territorial de Zaragoza por el que se elevaba Auto de planteamiento de cuestión... »
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