Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
92/1992
Fecha : 11/06/1992
Publicación Boe :
19920715 [«boe» Núm. 169]
Numero de Registro :
90/1988
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, García-mon, De La Vega, Díaz,
Rodríguez-piñero, Leguina, López, De Los Mozos, Rodríguez Y Gabaldón.
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«... de inconstitucionalidad en el recurso contencioso-administrativo núm. 99/87, seguido a instancias de «General Motors España, Sociedad Anónima».
2. Del Auto de planteamiento de la cuestión y de las actuaciones remitidas se desprenden los siguientes antecedentes: a) «General Motors, Sociedad Anónima», presentó el 28 de mayo de 1986 escrito ante la Dirección Provincial de Trabajo en el que se solicitaba que, de conformidad con el art. 41.1 del Estatuto de los Trabajadores, se aprobará la modificación de las condiciones de trabajo de 257 trabajadores de la Empresa. Las modificaciones cuya aprobación se interesaba se concretaban «en que el contenido de sus prestaciones establecidas en sus contratos de trabajo se entiendan modificadas por ampliación y complemento de las prestaciones descritas en las cláusulas siguientes» que se referían, de un lado, a «la combinación de funciones de producción, mantenimiento e inspección» y, de otro, a la «supresión del turno fijo de noche» con pase de los trabajadores afectados «a turnos rotativos de mañana, tarde y noche», así como la adscripción «para el resto de los trabajadores de producción y mantenimiento afectados» a turnos rotativos.
b) La Dirección Provincial de Trabajo de Zaragoza, en Resolución de 31 de julio de 1986, decidió denegar la solicitud formulada por «General Motors, Sociedad Anónima». Esta Resolución fue confirmada en alzada por la de la Dirección General de Trabajo de 15 de diciembre de 1986. La Dirección General de Trabajo reflexionaba, en primer término, sobre el término «condiciones de trabajo» empleado en el art. 41.1 del E.T., con base en argumentos literales y sistemáticos llegaba a la conclusión de que, en la vía del art. 41 del E.T. son susceptibles de modificación cualesquiera condiciones laborales o prestaciones básicas derivadas del contrato de trabajo. Ahora bien, esta amplitud de materias susceptibles de modificación por la vía procedimental del art. 41 del E.T. queda restringida si se tiene en cuenta que la actuación administrativa debe operar, en primer lugar subsidiariamente al acuerdo entre las partes y, en todo caso, respetando el ordenamiento estatal o pactado que configura normas de derecho necesario, pues lo que evidentemente no sería válido es que se pudiera modificar el Ordenamiento a través de un procedimiento administrativo. Las condiciones susceptibles de modificación en vía administrativa son sólo las que no tengan carácter de derecho necesario, teniendo por tal las materias inderogables por la voluntad de las partes o por la de la Administración. Es preciso, en consecuencia, valorar la incidencia de las modificaciones solicitadas por la empresa en el terreno de la negociación colectiva. En el presente supuesto, las peticiones empresariales básicas, referidas a cuestiones de movilidad funcional y realización de trabajos de distinta categoría, como los efectos sobre las condiciones de trabajo (horario, retribución) son cuestiones... »
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