Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
170/1985
Fecha : 13/12/1985
Publicación Boe :
19860115 [«boe» Núm. 13]
Numero de Registro :
747/1985
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Arozamena, Latorre, Díez De Velasco, Rubio, Begué,
Díez-picazo, Tomás, Escudero, Truyol Y Pera.
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Extracto: 1. Se reitera la doctrina expuesta en la Sentencia 169/1985.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Jerónimo Arozamena Sierra, Vicepresidente; don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Angel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 747/1985, planteada por el Juez de Primera Instancia núm. 1 de Arrecife, por supuesta inconstitucionalidad del párrafo 2.° del art. 709 del Código de Justicia Militar. Han sido parte el Fiscal General del Estado y el Letrado del Estado, este último en representación del Gobierno, y Ponente el Magistrado don Francisco Tomás y Valiente, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por Auto de 17 de julio de 1985 el Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Arrecife de Lanzarote acordó plantear ante este Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad «por considerar el párrafo 2.° del art. 709 del Código de Justicia Militar contrario a los arts. 14 y 24.1 de la Constitución», acuerdo que elevó en efecto al Tribunal por oficio del mismo día.
2. La Sección Cuarta por providencia de 18 de septiembre acordó admitir a trámite la cuestión; dar traslado conforme al art. 37.2 de la LOTC al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado, para que en el plazo común de quince días pudieran personarse y alegar; y, finalmente, publicar la incoación de la cuestión para general conocimiento en el «Boletín Oficial del Estado».
Cumplidos todos los acuerdos indicados se personaron el Fiscal General del Estado y el Letrado del Estado con escritos fechados el 4 y el 14 de octubre respectivamente.
En el suyo el Fiscal pedía que estando pendientes ante este Tribunal diversas cuestiones de inconstitucionalidad entre ellas la 367/1984, planteadas en relación con el art. 709.2 del Código de Justicia Militar, se acordara la suspensión de plazo otorgado para alegaciones, se suspendiera la tramitación de esta causa hasta tanto se resuelva el primero de los procesos de la misma naturaleza por Sentencia y que de ésta se le dé vista «para simple dictamen en cuanto a la repercusión de aquélla en el actual proceso». Por su parte el Letrado del Estado pedía la acumulación de esta cuestión a los ya acumulados procedimientos núms. 282/1985 y 546/1985 y que tuviéramos por reproducidas en ésta las alegaciones que presentó en aquéllos.
3. Concluida la fase de alegaciones, quedó la cuestión para Sentencia y, a este fin, el Pleno, por providencia de 5 de diciembre último, señaló para deliberación y votación de la presente cuestión el día 12 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos... »
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