Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
171/1985
Fecha : 13/12/1985
Publicación Boe :
19860115 [«boe» Núm. 13]
Numero de Registro :
767/1985
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Arozamena, Latorre, Díez De Velasco, Rubio, Begué,
Díez-picazo, Tomás, Escudero, Truyol Y Pera.
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Extracto: 1. Se reitera la doctrina expuesta en la Sentencia 169/1985.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Jerónimo Arozamena Sierra, don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Angel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 767/1985, planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Sevilla, en relación con el art. 709, párrafo 2.°, del Código de Justicia Militar. En la cuestión han comparecido el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, y ha sido Ponente el Magistrado don Francisco Rubio Llorente, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por Auto de 14 de junio de 1985, el Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 4 de los de Sevilla, plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre el párrafo 2.° del art. 709 del Código de Justicia Militar, por infracción del art. 14 de la Constitución Española.
2. Los hechos que dan lugar a la cuestión planteada son los siguientes: A) Don Francisco Mariano Ostos Mateos-Cañero promovió juicio ejecutivo núm. 1.
845/1983, contra don Isidoro Martín López, Guardia primero perteneciente a la 232 Comandancia de Sevilla afecta al 29 Tercio Administrativo de la Guardia Civil de Córdoba, y contra doña Herminia Bermúdez Rodríguez, con motivo de demanda ejecutiva cambiaria por un valor total de 927.876 pesetas, suma que, por haberse adjudicado el actor bienes del demandado por valor de 266.667 pesetas, quedó reducida a la cantidad de 661.209 pesetas.
B) El Juzgado de Primera Instancia decretó el embargo de la parte proporcional de los haberes de don Isidoro Martín López, en cuantía de 16.037 pesetas mensuales hasta completar la indicada de 661.209 pesetas, interesando por resolución de 29 de septiembre de 1984, del Coronel Jefe de la Guardia Civil del 29 Tercio Administrativo de Córdoba, que se procediera a retener al ejecutado, en forma mensual, la suma indicada. La Autoridad militar, de acuerdo con el dictamen de su Auditor de Guerra, acordó no acceder a la retención de haberes acordada por el Juzgado de Primera Instancia, habida cuenta de lo establecido en el art. 709, párrafo 2.°, del Código de Justicia Militar.
C) En escrito de 30 de abril de 1985, la parte ejecutante interesó del Juzgado que se promoviera cuestión de inconstitucionalidad sobre el párrafo 2.° del art. 709 del Código de Justicia Militar por vulneración del art. 14 de la Constitución.
D) Por providencia de 8 de mayo de 1985, el Juzgado acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 35.2 de la LOTC, sobre la pertinencia de plantear la referida cuestión de inconstitucionalidad.
El Fiscal,... »
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