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SENTENCIA
Numero de Referencia :
42/1990
Fecha : 15/03/1990
Publicación Boe :
19900409 [«boe» Núm.85]
Numero de Registro :
1333/1986
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Truyol, De La Vega, Díaz,
Rodríguez-piñero, Leguina, López, De Los Mozos, Rodríguez Y Gimeno.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina del Tribunal en relación con la regulación que la Ley 53/1984 hace de las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (STC 178/1989), en especial por lo que se refiere a la no afectación del derecho al trabajo ni del derecho a la libre elección de profesión y oficio por dicha regulación.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad 1333/1986, promovida por la Magistratura de Trabajo núm. 7 de Madrid por supuesta inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4, 5 y 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, por contradecir los arts. 14, 33.3 y 35.1 de la Constitución Española. Han sido parte el Senado, el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, este último en representación del Gobierno. Ha sido Ponente el Magistrado don Alvaro Rodríguez Bereijo, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por Auto del 19 de noviembre de 1986, la Magistratura de Trabajo núm. 7 de Madrid elevó a este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. 2, 3, 4. 5 y 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas, por si los mismos pudieran ser contrarios a los arts. 14, 33 y 35 C.E. en cuanto implicasen discriminación y privación de derechos sin indemnización, así como por limitar el derecho al trabajo, a la promoción a través del empleo y a obtener una remuneración adecuada por los medios al alcance del particular.
2. La mencionada resolución expone como antecedentes de hecho, en síntesis, los siguientes: a) En los autos de juicio laboral seguidos con el núm. 408/1986 ante la Magistratura de Trabajo de referencia, por despido, a instancia de don Manuel de la Fuente Ortc contra «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», se solicitó, en el escrito de demanda inicial, el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en virtud de la cual se había declarado en situación de excedencia al citado demandante en el trabajo de Reportero no titulado que el mismo venía desempeñando en Radio Nacional de España, al tiempo que ejercía la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola con destino en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En el acto de juicio, dicha parte reiteró su petición de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad y ... »
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