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SENTENCIA
Numero de Referencia :
234/1999
Fecha : 16/12/1999
Publicación Boe :
20000120 [«boe» Núm. 17]
Numero de Registro :
1413/1994
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende, González Campos, Jiménez De Parga Y Cabrera, Vives Antón, García Manzano,
Cachón Villar, Garrido Falla, Conde Martín De Hijas, Jiménez Sánchez Y Casas
Baamonde.
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Extracto: 1. La fijación de la edad cuyo cumplimiento determina el pase de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a la situación administrativa de segunda actividad no se integra en el contenido mínimo, necesario e indisponible de las Leyes de Presupuestos (art. 134.2 C.E.) [FJ 5].
2. Tampoco cabe apreciar relación directa del precepto cuestionado con la habilitación del gasto público, ni representa un complemento necesario de la política económica del Gobierno, ni es precisa para la mayor inteligencia y mejor ejecución del Presupuesto [FFJJ 5 y 6].
3. Doctrina constitucional sobre los límites materiales de las Leyes de Presupuestos (SSTC 63/1986, 76/1992, 131/1999) [FJ 4].
4. La derogación del precepto cuestionado, por una Ley ordinaria posterior, no implica la pérdida sobrevenida del objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, pues el juicio de constitucionalidad se conecta con la aplicación de la Ley de Presupuestos en el caso concreto sometido a decisión de la Sala proponente [FJ 2].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pedro Cruz Villalón, Presidente, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martín de Hijas y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1.413/94, planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con la Disposición adicional vigésima de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. Han intervenido en el proceso el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Pablo García Manzano, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 3 de mayo de 1994 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional un escrito de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto del citado órgano judicial de fecha 29 de marzo de 1994 por el que se acuerda elevar a este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto de la Disposición adicional vigésima de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, por vulnerar el art. 134.2 C.E.
2. Los hechos que dieron lugar al planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad son, en síntesis, los siguientes: a) La cuestión tiene su origen en el recurso contencioso-administrativo núm. 2.
378/89, interpuesto por don Agustín Moxo Ortiz de Villajos contra la desestimación, mediante Resolución de la Dirección ... »
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