Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
188/1988
Fecha : 17/10/1988
Publicación Boe :
19881107 [«boe» Núm. 267]
Numero de Registro :
1169/1985
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Begué, Latorre, Rubio, Díez-picazo, Truyol,
García- Mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez-piñero, Leguina Y López.
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«... de incompatibilidad descrita, se rehabilitará la percepción de la pensión reconocida». El actor causó en su día baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social para las Minas de Carbón, al cesar su prestación laboral en determinada Empresa, suscribiendo entonces un Convenio especial con la Mutualidad de la Minería del Carbón sobre pensión de jubilación, pensión que disfrutaba desde 1983. El demandante, de otra parte, ingresó al servicio de la Dirección Provincial del Ministerio de Industria de. Oviedo, como Ingeniero de Minas. Producida la suspensión del pago de la pensión de jubilación en aplicación del citado art. 52.
1 de la Ley 44/1983, se interpuso, tras de la correspondiente reclamación previa, la demanda ante la Magistratura de Trabajo, sosteniendo el demandante -en lo que ahora importaque el art. 52.1 de la Ley 44/1983 no era aplicable a su singular situación, por no integrarse en el sistema de la Seguridad Social la pensión de jubilación de la que disfrutaba.
Por providencia de 11 de noviembre de 1985, la Magistratura de Trabajo acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal acerca de la oportunidad de suscitar cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 52 de la Ley 44/1983. En el trámite de alegaciones, la representación actora, aun sosteniendo que el caso no quedaba afectado por aquella disposición de Ley, manifestó que la misma infringía los principios de legalidad, jerarquía normativa e irretroactividad ( art. 9.3 de la Constitución), así como el art. 33.3 de la norma fundamental, por lo que procedía el planteamiento de la cuestión. La representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social consideró improcedente el planteamiento de la cuestión, posición también mantenida por el Ministerio Fiscal, que consideró que el precepto legal no contrariaba normas constitucionales (en concreto, los arts. 9 y 134).
2. Mediante Auto de 2 de diciembre de 1985, suscitó la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Oviedo cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 52 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre. En esta resolución (tras afirmar, rechazando los alegatos del actor, que «se cumple el hecho jurídico al que el art. 52 de la ley de Presupuestos del Estado... condiciona la producción del efecto aplicado por el acuerdo administrativo que el actor impugna») expuso el juzgador la fundamentación de su duda de constitucionalidad en los siguientes términos: a) El motivo fundamental de objeción frente al precepto cuestionado partiría de su alcance retroactivo, pues la compatibilidad entre la pensión de jubilación causada por el actor con cargo a la Caja de Jubilaciones y Subsidios de la Minería Asturiana y el sueldo que percibe como funcionario del Ministerio de Industria es una situación jurídica plenamente consolidada al amparo de normas legales y reglamentarias, teniéndolo así establecido una copiosísima jurisprudencia de suplicación, antes de que la cuestión quedara pacificada por la Resolución ... »
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