Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
188/1988
Fecha : 17/10/1988
Publicación Boe :
19881107 [«boe» Núm. 267]
Numero de Registro :
1169/1985
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Begué, Latorre, Rubio, Díez-picazo, Truyol,
García- Mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez-piñero, Leguina Y López.
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«...de hecho, no garantizada por el ordenamiento, y de la que no puede derivar, por consiguiente, pretensión indemnizatoria alguna. La regla no es, por lo demás, retroactiva, en el sentido impedido por el art. 9.3 de la Constitución, pues se proyecta pro futuro y sin afectar a los derechos consolidados a la prestación, derechos que se pueden seguir disfrutando en las condiciones dichas por el art. 52.
También se sostiene en el Auto por el que la cuestión se ha promovido que el articulo 52 de la Ley 44/1983 se ha adoptado conculcando los principios de legalidad y de jerarquía normativa (art. 9.3 de la Constitución), reproche que parece se ha de entender como una objeción planteada -en términos ciertamente no diáfanosfrente a la adopción del precepto cuestionado en una Ley de Presupuestos, y no a través de otra tramitada según el procedimiento legislativo ordinario. Esta tacha (que se habría de haber formulado, en todo caso, con cita del art. 134 de la Constitución) no puede tampoco ser acogida por el Tribunal, por las mismas razones al respecto expuestas en la STC 65/1987, resolución en la que, al conocer de un reproche idéntico, dijimos que el art. 52 de la Ley 44/1983 expresa una medida tendente a la reducción del gasto que resulta congruente con las medidas en el mismo sentido referidas a la Seguridad Social y que se presenta como especificamente vinculada a las previsiones presupuestarias para el ejercicio correspondiente al año 1984. Su integración en la Ley de Presupuestos no entraña, pues, el empleo de un «instrumento legislativo inadecuado», según se dice en el Auto por el que esta cuestión se ha suscitado.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad suscitada por la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Oviedo.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.
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