Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
188/1988
Fecha : 17/10/1988
Publicación Boe :
19881107 [«boe» Núm. 267]
Numero de Registro :
1169/1985
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Begué, Latorre, Rubio, Díez-picazo, Truyol,
García- Mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez-piñero, Leguina Y López.
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«... laboral, realiza nuevas cotizaciones y ve mejoradas, en función de ellas, las bases de cálculo de nueva y futura prestación, el segundo, cuyo ejercicio funcional no posibilita su encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social, encuentra vacio su horizonte de toda expectativa sobre futuras asistencias; consideración que basta para cuestionar la legitimidad constitucional del propósito igualitario.
d) Las garantías sentadas por el art. 9.3 de la Constitución suponen una apuesta del pueblo español en favor de la seguridad indeclinable de los postulados que aquel precepto enuncia. Con su establecimiento, la Constitución diseña los mínimos del estatuto jurídico del ciudadano y protege a éste contra su infracción, en términos que imposibilitan la armonía entre cualquier quebrantamiento de esos mínimos (caso de la ley desfavorable retroactiva) y el principio de legalidad o imperio de la Ley, cuyo exponente máximo es la propia Constitución.
e) En otro orden, un Estado democrático fundado en los principios de protección de la propiedad privada (art. 33 de la Constitución) libre empresa y economía de mercado (art. 38 de la misma Norma fundamental) protege las adquisiciones patrimoniales, sin perjuicio de la promoción de las condiciones favorables a una más equitativa distribución de la renta nacional (art. 40.1),1O que no va más allá de una política de fomento, y sin otro limite que los correctivos arbitrados a través de la legislación fiscal, con arreglo a las previsiones del art. 31 de la Constitución, evitando el carácter confiscatorio de toda privación patrimonial mediante las garantías legales adecuadas a la definición de la utilidad pública o del interés social prevalentes que la justifiquen y el establecimiento de la compensación oportuna.
f) En suma, el art. 52 de la Ley 44/1983 se cuestiona porque suprime prestaciones reconocidas hasta su vigencia por la Seguridad Social al amparo de la legislación anterior en favor de los jubilados. Ello entraña la conculcación de las siguientes garantías constitucionales: Irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos (art. 9.3); legalidad, establecida en el mismo precepto constitucional, al emplear un instrumento legislativo inadecuado, por incapaz para acoger un precepto de tal contenido; jerarquía normativa, instituida por el mismo Texto, al haber desconocido el legislador la supremacía de la Norma fundamental, olvidando los limites que ésta pone al ejercicio de su poder político; protección de la propiedad privada (art. 33.3 de la Constitución), al imponer la privación de derechos legítimamente adquiridos de contenido patrimonial, sin definir, con las garantías legales pertinentes, la causa de ella y sin arbitrar compensación alguna; interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 de la Constitución), en la medida en que los reparos anteriores comportan la calificación de arbitrario para el acto que los merece, y seguridad jurídica,... »
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