Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
90/1994
Fecha : 17/03/1994
Publicación Boe :
19940414 [«boe» Núm. 89]
Numero de Registro :
1516/1991
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, López, García-mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez, Gimeno, Gabaldón, De Mendizábal, González, Cruz Y Viver.
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«... legal mediante la oportuna actividad probatoria.
De otra parte, la libertad de configuración normativa del legislador para establecer presunciones de este tipo y correlativas inversiones a la carga de la prueba es mayor cuando -como acontece con el supuesto que nos ocupano está en juego la presunción constitucional de inocencia ni vienen afectadas las distintas manifestaciones del ius puniendi del Estado y, en especial, el derecho sancionador [STC 76/1990, fundamento jurídico 8. b)], si bien esa libertad no es absoluta. Y en estos casos, el tratamiento de las presunciones legales y la apreciación de la prueba en contrario pertenece al ámbito de la legalidad y al de la jurisdicción ordinaria (ATC 243/1984, fundamento jurídico 1.).
Por lo demás, es indudable que el legislador puede ponderar, como fundamento de la diferenciación que establece a efectos del régimen jurídico para la práctica de la prueba, la naturaleza del FOGASA como Ente institucional y organismo autónomo de carácter público, dotado de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, y cuya finalidad atiende al interés general existente en que los trabajadores perciban el importe de los salarios pendientes de pago, a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios (art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores). Su posición es la de un Ente asegurador de obligaciones y créditos laborales ajenos en situaciones empresariales calificables, lato sensu, como de insolvencia y en las cuales realiza un pago sustitutorio hasta un límite máximo (apartado 3. del mismo art. 33). Es, pues, cierto el interés general en su buen funcionamiento, así como el carácter público de su actividad de seguro -exenta de lucroy del mismo Fondo cuyos recursos proceden de ingresos y aportaciones de los empresarios que estos efectúan conjuntamente con las cuotas que les corresponda abonar al Régimen de la Seguridad Social (arts. 11 y 12 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, de organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial). Interés general que evidencia la participación no sólo de la Administración Pública sino también de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el Consejo Rector del Fondo, que tiene entre sus funciones elaborar los criterios de actuación de éste (arts. 5 y 6 del mencionado Decreto). Y ello entraña, correlativamente, una composición de dicho órgano susceptible de garantizar la imparcialidad en el desarrollo de su actividad.
Deviene, en consecuencia, especialmente necesario un sistema que impida y combata el fraude en esa actividad de seguro público de salarios en todos estos casos en que el FOGASA, al cabo un tercero ajeno a la relación laboral, asuma obligaciones derivadas de la insolvencia o desaparición de la empresa o deba facilitar ayudas. A esta finalidad responde la instrucción de un expediente administrativo -del que luego trataremos-... »
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