Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
90/1994
Fecha : 17/03/1994
Publicación Boe :
19940414 [«boe» Núm. 89]
Numero de Registro :
1516/1991
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, López, García-mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez, Gimeno, Gabaldón, De Mendizábal, González, Cruz Y Viver.
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«... cuyo efecto negativo determina la imposibilidad de que se produzca un nuevo pronunciamiento sobre el tema (STC 77/1983, fundamento jurídico 3.).
6. Ha de concluirse, pues, de cuanto se ha dicho, que el art. 23.3 L.P.L., no viola la igualdad de armas de las partes en el proceso, ni causa indefensión alguna (art. 24.1 C.E.); no vulnerando tampoco la obligación constitucional de dar cumplimiento a las Sentencias firmes (art. 118 de la Norma fundamental).
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Que no ha lugar a declarar la inconstitucionalidad del art. 23.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.
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