Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
90/1994
Fecha : 17/03/1994
Publicación Boe :
19940414 [«boe» Núm. 89]
Numero de Registro :
1516/1991
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, López, García-mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez, Gimeno, Gabaldón, De Mendizábal, González, Cruz Y Viver.
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«...C.E. Ha comparecido el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Julio Diego González Campos, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 9 de julio de 1991, tuvo entrada en este Tribunal una cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de lo Social núm. 21 de Barcelona, en relación con el art. 23.3 de la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante, L.
P.L.), por su pretendida contravención de los arts. 14 y 118 C.E.
La cuestión se suscitó en un proceso laboral por reclamación de cantidad entablado por don Juan Márquez Fernández contra «Productos Montvier, S.A.». La citada empresa rescindió los contratos de trabajo de toda su plantilla de personal tras expediente de regulación de empleo aprobado por Resolución del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña. En Sentencia del Juzgado de lo Social promotor de la presente cuestión, de fecha 11 de mayo de 1987, se declaró el derecho del trabajador recurrente, entre otros, a percibir una indemnización de 2.765.855 pesetas; en vía de ejecución de Sentencia, recayó Auto de insolvencia de la empresa de fecha 13 de julio de 1987, ante lo cual, se formuló solicitud al Fondo de Garantía Salarial (en adelante, FOGASA), quien, mediante Resolución de 22 de febrero de 1990, estimó que la cantidad señalada en el título ejecutivo en concepto de indemnización superaba el límite dispuesto en el art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores y en otras normas conexas, por lo cual señaló como cantidad a percibir la de 1.066.781 pesetas y un salario diario módulo de 3.116 pesetas El trabajador actor en el proceso ordinario de procedencia presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de referencia reclamando se le abonase una diferencia de 70.559 pesetas, resultado de su distinto cómputo de la indemnización correspondiente a cargo del FOGASA; por otrosí, se solicitó que se requiriera del Fondo la remisión del expediente.
Por providencia de 15 de noviembre de 1990, el Magistrado Juez, dio audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad del art. 23.3 L.P.L., por poder ser contrario al art. 14 C.E., a lo cual se opuso el Ministerio Público sin que las partes actora y demandada formularan alegaciones a este respecto.
2. Mediante Auto de remisión, de fecha 31 de mayo de 1991, el Magistrado Juez elevó la cuestión de inconstitucionalidad a este Tribunal recogiendo los siguientes razonamientos jurídicos.
Según el art. 23.3 L.P.L.: «en los procedimientos seguidos contra el Fondo de Garantía Salarial al amparo de la legislación laboral, las afirmaciones de hecho contenidas en el expediente y en las que se haya fundamentado la resolución del mismo harán fe, salvo prueba en contrario». Un precepto que es copia literal del apartado 4. de la Base 8. de la Ley de Bases de Procedimiento Laboral.... »
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