Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
90/1994
Fecha : 17/03/1994
Publicación Boe :
19940414 [«boe» Núm. 89]
Numero de Registro :
1516/1991
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, López, García-mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez, Gimeno, Gabaldón, De Mendizábal, González, Cruz Y Viver.
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«... de hecho negadas por el Fondo están probadas en Sentencia firme anterior. Una circunstancia que -a su juicioviola el art. 118 C.E. Si el art. 23.3 determina una presunción iuris tantum, no existe dificultad alguna para que sea desvirtuada por cualquier prueba de contrario y, en concreto, por una Sentencia firme anterior. Los hechos declarados probados en Sentencia firme deben prevalecer en todo caso, según es doctrina constitucional desde la STC 77/1983 (fundamento jurídico 3.): «la cosa juzgada despliega un efecto positivo, de manera que lo declarado por Sentencia firme constituye la verdad jurídica y un efecto negativo, que determina la imposibilidad de que se produzca un nuevo pronunciamiento sobre el tema».
En suma, la eficacia de la cosa juzgada encaja sin dificultad en la presunción salvo norma en contrario que establece el art. 23.3 L.P.L.
6. El Fiscal General del Estado, por escrito registrado el 10 de septiembre de 1991, insta de este Tribunal que declare que el precepto legal cuestionado no vulnera «ni el art. 24.1 ni el art. 118 C.E.».
Tras resumir con detalle los hechos, el Ministerio Público señala, primero, que el órgano judicial -según su pareceryerra en situar el debate en el art. 14 C.
E., cuando es dentro del art. 24.1 donde se sitúa la igualdad de las partes en el proceso (SSTC 1/1982 y 114/1989); y, en segundo lugar, describe la regulación que al FOGASA otorga el Real Decreto 505/1986, de 6 de marzo, para destacar que su intervención en el proceso suele producirse tras dos procedimientos: un proceso laboral en el cual se acuerda el pago de salarios a los trabajadores y se declara luego la insolvencia de la empresa. Y un proceso posterior seguido a instancia del trabajador en reclamación frente al FOGASA.
Cuando, como aquí ocurre, el procedimiento se inicia a instancia de los trabajadores, el art. 27 del precitado Reglamento contempla un período de instrucción en el que queda claro el dominio de los principios procesales de igualdad de las partes y de contradicción; así cuando existan discrepancias en el expediente administrativo entre los datos certificados por la Seguridad Social y los contenidos en los documentos que se acompañan a la solicitud al FOGASA, se abre un período de prueba de veinte días (apartado 2. del art. 27); y el apartado 5. del mismo artículo prevé la práctica de cuantos actos de instrucción sean necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la procedencia de la prestación solicitada; y, concluida la instrucción, el expediente se remite a la Inspección General con una propuesta de resolución, pudiendo entonces incluso abrirse un período extraordinario de prueba (art. 28.2), y, es obvio, que la resolución final debe ser argumentada en Derecho.
Todas estas precisiones se ponen de manifiesto para resaltar que el procedimiento o expediente administrativo ante el FOGASA se desarrolla de manera reglada. Pero, además, el art. 23.3 L.P.L. ... »
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