Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
205/1993
Fecha : 17/06/1993
Publicación Boe :
19930719 [«boe» Núm. 171]
Numero de Registro :
429/1991
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, López, García-mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez, Gimeno, Gabaldón, De Mendizábal, González, Cruz Y Viver.
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Extracto: 1. Mientras que el ejercicio directo de la función legislativa supone un margen de decisión sujeto sólo a mandatos constitucionales, el ejercicio delegado de la función legislativa supone que el Gobierno no sólo está sujeto a la Constitución, sino también a la delimitación precisa que la Ley de Bases ha de hacer sobre el objeto y alcance de la delegación y sobre los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio, los cuales, al ser establecidos por la Ley de Bases, permiten ser objeto del correspondiente debate parlamentario [F.J. 3].
2. El art. 82.2 C.E. distingue dos supuestos de delegación legislativa, el de la refundición de varios textos legales en uno solo, en el que la capacidad de innovación se encuentra limitada sólo a la labor de regulación, aclaración y armonización de textos legales (art. 82.5), y el supuesto de Ley de Bases para la formulación de un Texto articulado, que es el aquí contemplado y que se enmarca con frecuencia en un proceso de reforma legislativa. En tal caso, la Ley delegante, en cuando incide sobre materias que ya son objeto de regulación legal establece el alcance de las exigencias de la reforma que el legislador delegante quiere introducir, dando a conocer así al poder delegado los cambios que sobre la legislación precedente debe llevar a cabo a través del Decreto legislativo [F.
J. 3].
3. El art. 1 de la Ley 7/1989 ha previsto la derogación «in toto» de la Ley de Procedimiento Laboral de 1980 por el Texto articulado resultante de la habilitación, lo que significa que, de conformidad con el art. 82.4 C.E., la Ley de Bases ha delegado en el Gobierno la potestad de dictar una norma con rango de Ley, que contenga una regulación sistemática y completa del procedimiento laboral, para sustituir a la Ley anteriormente vigente. Ello incluye, sin duda alguna, la regulación de la competencia territorial de los Juzgados de lo Social en los pleitos de Seguridad Social [F.J. 4].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Luis López Guerra, Vicepresidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don Vicente Gimeno Sendra, don José Gabaldón López, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 429/91, promovida por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Oviedo, respecto del art. 10.2 a) del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril. Han comparecido y formulado alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, y ha sido Ponente el Magistrado don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente del Tribunal, quien expresa el parecer... »
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