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SENTENCIA
Numero de Referencia :
211/2004
Fecha : 18/11/2004
Publicación Boe :
20041221 [«boe» Núm. 306]
Numero de Registro :
6329-2000/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...referir a la misma superficie el 85 por 100 del aprovechamiento medio de la unidad de ejecución correspondiente, calculado en los términos de la disposición adicional segunda del citado real decreto legislativo.
b) En los municipios en los que no sea de íntegra aplicación el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, el resultado de referir a la superficie del terreno de su propiedad el 85 por 100 del aprovechamiento medio de la unidad de ejecución correspondiente, calculado en los términos de la disposición adicional segunda del citado real decreto legislativo.
c) En cualquiera de los municipios comprendidos en las dos letras anteriores, y cuando el terreno de su propiedad no esté o no deba quedar incluido en una unidad de ejecución, el resultado de referir a la superficie del mismo el 85 por 100 del aprovechamiento permitido en él por el planeamiento en vigor." 2. El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, registrada con el núm. 6329-2000, deriva del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Construcciones Murias, S.A., contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Astigarraga de 11 de octubre de 1996, por el que se desestimaba solicitud de revocación de Acuerdo anterior que concedía licencia de edificación y exigía el pago de 11.251.920 pesetas en concepto de cesión del 15 por 100 del aprovechamiento urbanístico. En la demanda formulada en aquel proceso la recurrente había alegado que no procedería la cesión del 15 por 100 del aprovechamiento urbanístico impuesta por las resoluciones impugnadas, dada la declaración de inconstitucionalidad (llevada a cabo por la STC 61/1997, de marzo) de los preceptos del texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio ( LS de 1992), que preveían dicha cesión.
Concluida la tramitación del recurso y con suspensión del plazo para dictar sentencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó providencia de 19 de abril de 2000, por la que se acordaba oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 11 de la Ley vasca 17/1994, que contendría una regulación del aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación acorde con el anulado art. 27 LS de 1992, pero incompatible con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (LS de 1976), por lo que el precepto legal vasco establecería una limitación al derecho de propiedad urbanística que pudiera infringir el art. 149.
1.1 CE (competencia estatal para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los españoles en el ejercicio de los derechos constitucionales, en concreto, del derecho de propiedad). El trámite fue sustanciado conforme a ... »
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