Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
7/1996
Fecha : 18/01/1996
Publicación Boe :
19960219 [«boe» Núm. 43]
Numero de Registro :
3432/1995
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez, Gabaldón, García-mon, Gimeno, De
Mendizábal, González, Cruz, Viver, Ruiz, Jiménez De Parga, Delgado Y Vives.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina de la STC 197/1995, en relación con la constitucionalidad del art. 72.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Víal [F.J. único].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don José Gabaldón López, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga Cabrera, don Francisco Javier Delgado Barrio y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3.432/95, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria por supuesta inconstitucionalidad del art. 72.3 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Víal aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado. Ha actuado como Ponente el Magistrado don Julio Diego González Campos, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 10 de octubre de 1995 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal un escrito del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (T.S.J.) de Cantabria al que se acompañaba, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de la referida Sala, de 22 de septiembre anterior, en el que se acordaba plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 72.3 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
2. La cuestión trae causa del recurso contencioso-administrativo deducido por don Enrique Bordiú Cienfuegos frente a la Resolución de la Dirección General de Tráfico, que desestimó el recurso de alzada promovido contra la Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cantabria, por la que se le impuso una sanción de 50.000 pesetas de multa por infracción de lo dispuesto en el precepto cuestionado.
Dicha sanción se origina en la denuncia formulada contra el conductor de un vehículo propiedad del recurrente por circular a una velocidad superior a la permitida. Notificada al actor la incoación del oportuno expediente, se le requirió para que comunicara la identidad del conductor del vehículo bajo apercibimiento de ser sancionado en caso contrario y de entenderse que el conductor era el mismo titular del vehículo, a cuyo fin el propio escrito surtiría efectos de notificación de la denuncia. Habiendo manifestado el recurrente la imposibilidad de identificar al conductor toda vez que el vehículo era conducido habitualmente por varias personas,... »
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