Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
125/2003
Fecha : 19/06/2003
Publicación Boe :
20030717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
5105/1997
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... resulta aplicable en el proceso a quo y de su validez depende la decisión a adoptar en éste, debe concluirse la plena vigencia de la cuestión de inconstitucionalidad planteada sin que la misma se haya visto afectada en su objeto por la derogación de la norma 5 de la Ley 30/1981 [FJ 2] Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente; don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5105/97, promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por supuesta inconstitucionalidad de la disposición adicional décima, regla 5 de la Ley 30/1981, de 7 de julio, reguladora de las formas de matrimonio y del procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, por oposición al art. 14 de la Constitución. Han comparecido el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por Auto de 28 de noviembre de 1997 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco elevó a este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición adicional décima, regla 5 de la Ley 30/1981, de 7 de julio, reguladora de las formas de matrimonio y del procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, por oposición al art. 14 de la Constitución.
2. Las circunstancias del caso son las siguientes. Con fecha 5 de mayo de 1995, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Bilbao demanda formulada por doña María Jesús Meaza Iridín contra doña Esther Castro Varela y el INSPrevia sustanciación del oportuno procedimiento y de la celebración de la vista oral, el Juzgado de referencia dictó Sentencia con fecha 14 de noviembre de 1995, por la que desestimó en su integridad la demanda así formalizada, apoyando su fallo en un único fundamento jurídico en el que se exponía que la disposición adicional décima, regla 5 de la Ley 30/1981, no era de aplicación al supuesto de autos por cuanto el mismo, por remitirse al art. 101 CC, se refiere exclusivamente a los supuestos de pérdida de la pensión concedida a uno de los cónyuges en los casos de nulidad, separación y divorcio, por convivencia more uxorio, pero no de pérdida de la pensión de viudedad, que aparecían regulados, teniendo en cuenta la fecha del fallecimiento del Sr. Méndez Bran (el 6 de abril de 1992), en el art. 11 de la Orden de 13 de febrero de 1967, en relación con el art. 160 de la Ley general... »
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