Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
125/2003
Fecha : 19/06/2003
Publicación Boe :
20030717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
5105/1997
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno
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«... extraña que, si el legislador hubiera querido limitar el alcance del precepto a los supuestos de separación o divorcio, y con la única finalidad de regular las pensiones de los separados o viudos, no se hubiera referido a tales supuestos con nitidez (como lo ha hecho, por cierto, la LGSExcluido de la norma el cónyuge viudo, y limitada aquélla por tanto a los casos del cónyuge separado y del cónyuge divorciado, que es la interpretación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1995, resultan dos regímenes de la pensión distintos, respecto de los incluidos en aquél y los excluidos, diferencia que consiste en lo esencial en que el criterio de fijación de la pensión en proporción al tiempo de convivencia sólo opera respecto de los incluidos en la norma y no respecto de los viudos. Además esa visión de los incluidos y excluidos de la norma repercute en la determinación del alcance subjetivo de la norma 5, con la consecuencia derivada de la existencia también de dos regímenes distintos en cuanto a la extinción de la pensión, diferencias que suscitan un grado de dificultad todavía mayor desde la perspectiva constitucional del derecho de igualdad, si se parte de la idea, no de pensiones distintas, sino de las fracciones de una misma pensión.
Frente a esa interpretación jurisprudencial considero que una interpretación literal y lógica de la norma 3 referida no impide entender que la referencia a «quien sea... cónyuge legítimo» puede cubrir todos los supuestos de ellos, y por tanto también los de los viudos convivientes con el causante al morir éste; y ello, tanto se encuentren en situación de beneficiarios únicos de la pensión de viudedad, como en la de concurrencia con otros beneficiarios. El elemento en torno al cual se centran las posibles dificultades de la interpretación tiene que ver probablemente con la función normativa asignable al inciso final («con independencia de las causas que hubieran determinado la separación o el divorcio»).
En lo que podemos calificar como interpretación restrictiva del término «quien sea... cónyuge legítimo», se hace de aquel inciso final la clave de interpretación del alcance subjetivo del precepto, en el sentido de que la alusión a la causa de separación acota a su vez el alcance subjetivo de la alusión a «quien sea... cónyuge legítimo», que resulta serlo en la interpretación jurisprudencial que crítico sólo el cónyuge legítimo separado.
Tal interpretación es ciertamente compatible con el sentido literal y lógico del texto de la norma. Pero igualmente lo es la que, sin restringir el alcance subjetivo de la alusión a «quien sea... cónyuge legítimo», reduce la función normativa del inciso final («con independencia de las causas que hubieran determinado la separación o divorcio»), a una meramente complementaria: la de fijar la intranscendencia de esas causas, cuando la separación o divorcio se hayan producido, sin necesidad de recortar por ello el alcance subjetivo... »
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