Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
125/2003
Fecha : 19/06/2003
Publicación Boe :
20030717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
5105/1997
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...en la pensión con anteriores cónyuges divorciados, cuando se extingue la fracción de pensión de éstos), y no en otros (en el caso de concurrencia si la fracción de pensión que se extingue es la del viudo). Téngase en cuenta que ni en la LGSg) Finalmente la diferencia de regímenes citados conduce a que una misma situación de hecho, (la convivencia more uxorio del titular de la pensión de viudedad) en la que pueden encontrarse los diferentes beneficiarios, opera como causa extintiva de la pensión en unos casos (en los del cónyuge separado y en los del los cónyuges divorciados) y no en otros (en los de los viudos, lo sean de un matrimonio único del causante, y por tanto sin concurrencia en el disfrute de la pensión con otros beneficiarios, o lo sean de un matrimonio del causante, al que precedieron otros extinguidos por divorcio).
La constatación de ese panorama de desigualdad de conjunto a que conduce la interpretación jurisprudencial que analizamos, obliga a valorar si la interpretación jurisprudencial que conduce a él es la única interpretación posible de la disposición adicional décima de la Ley 30/1981, pues, si hay otra, dada la exigencia de interpretación de las leyes de conformidad a la Constitución, será obligado rechazar, por contraria al derecho de igualdad, la interpretación conducente a la desigualdad, y tener por única interpretación constitucionalmente aceptable aquella en que el citado panorama de desigualdad no se produzca. Al respecto ha quedado expuesta la interpretación legal posible, y constitucionalmente obligada sobre la base de dicha posibilidad.
6. Por todo lo expuesto considero que la cuestión de inconstitucionalidad debía haber sido desestimada, y en tal sentido dejo formulado mi voto disidente.
Madrid, a diecinueve de junio de dos mil tres.-Vicente Conde Martín de Hijas.
-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Firmado y Rubricado.
Voto particular que formulan los Magistrados don Pablo Cachón Villar, don Guillermo Jiménez Sánchez y don Eugeni Gay Montalvo respecto de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5105/97 Con respeto para la decisión mayoritaria, y de acuerdo con la opinión discrepante que mantuvimos en la deliberación en algunas cuestiones que estimamos de interés, disentimos de la decisión adoptada y de algunos extremos de su fundamentación jurídica en los términos que exponemos a continuación. Hacemos uso, así, de la posibilidad concedida por el art. 90.2 LOTC.
1. El Auto de planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad parte de la existencia de un tratamiento diferente, que estima no justificado y contrario al principio de igualdad (art. 14 CE), entre el viudo conviviente y el divorciado en la fase de extinción de la pensión de viudedad: mientras que al primero no se le extingue su parte de la pensión de viudedad cuando convive more uxorio, al segundo, por el contrario, sí se le extingue por dicha convivencia.
Aunque... »
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