«... con los criterios de reparto de la pensión ya aludidos. Dicho todo ello con independencia de si puede o no haber otras opciones más o menos adecuadas a la Constitución, cuestión ésta que no nos corresponde examinar.
Por todo ello, la cuestión de inconstitucionalidad debió ser desestimada, lo que debería haber llevado a la declaración de constitucionalidad de la regla quinta de la disposición adicional décima de la Ley 30/1981, de 7 de julio.