Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
16/1994
Fecha : 20/01/1994
Publicación Boe :
19940217 [«boe» Núm. 41]
Numero de Registro :
41/1990
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, López, García-mon, Díaz, Gimeno,
Gabaldón, De Mendizábal, González, Cruz Y Viver.
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«... si esta regulación respeta el núcleo mínimo indisponible que acabamos de enunciar. Este es, pues, el interrogante que debemos resolver en relación con los dos preceptos cuestionados.
4. Así planteada la cuestión, la respuesta acerca de la constitucionalidad de estos preceptos debe ser positiva. Ni el art. 14 ni el 15 L.E.C. contienen previsiones contradictorias con el art. 119 C.E.
Como queda dicho, el art. 14 L.E.C. reconoce el derecho a la justicia gratuita plena a quienes tengan unos ingresos o recursos económicos que por todos los conceptos no sean superiores al doble del salario mínimo interprofesional (salvo que el Juez o Tribunal infiera, por cualquier signo externo, que el peticionario tiene medios superiores -art. 17 L.E.C.-). La utilización del doble del salario mínimo como criterio objetivo para determinar el límite económico por debajo del cual se tiene derecho a la justicia gratuita es un criterio respetuoso con el contenido indisponible del art. 119 C.E. El legislador español recurre con frecuencia al salario interprofesional como dato objetivo a partir del cual mide la capacidad económica para acceder a determinados beneficios o ayudas públicas ( becas de estudio, beneficios fiscales, ayudas para el acceso a determinadas viviendas, etc.). También lo utiliza como criterio para fijar el nivel económico mínimo de subsistencia, cuya garantía viene exigida por el principio del respeto a la dignidad humana, que actúa, junto con otros elementos, para determinar, por ejemplo, la cuantía de recursos inembargables.
Pues bien, este Tribunal ha tenido ocasión de reconocer, de forma implícita, que esta forma de fijar el nivel mínimo de supervivencia no resulta en modo alguno arbitraria o irrazonable (STC 113/1989). Por ello, si el salario mínimo interprofesional puede utilizarse como criterio objetivo para determinar el nivel mínimo vital de subsistencia, es decir, si puede considerarse razonable y proporcionada la presunción del legislador de que con el salario mínimo se pueden cubrir las necesidades vitales, igualmente razonable y proporcionada debe considerarse la presunción de que el doble del salario mínimo permite hacer frente a esas necesidades y a los gastos procesales o, si se prefiere, permite hacer frente a estos gastos sin poner en peligro el nivel mínimo de subsistencia.
El Juez que promueve la cuestión sostiene, sin embargo, que ese criterio objetivo, al no tener en cuenta la situación económica personal de todos y cada uno de los solicitantes individualmente considerados y, en consecuencia, al hacer caso omiso de los gastos familiares y de otro tipo que estos puedan tener, lleva a negar el derecho a la justicia gratuita a personas que, aun superando sus ingresos o recursos el doble del salario mínimo, determinadas circunstancias personales o familiares les colocan ante la imposibilidad de litigar sin poner en peligro el nivel mínimo de subsistencia personal o familiar. En estos casos ... »
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