Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
16/1994
Fecha : 20/01/1994
Publicación Boe :
19940217 [«boe» Núm. 41]
Numero de Registro :
41/1990
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, López, García-mon, Díaz, Gimeno,
Gabaldón, De Mendizábal, González, Cruz Y Viver.
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«... Sucede, así, que quien sea soltero y conviva con sus padres, o disponga de vivienda adquirida por herencia, tendrá, con esos ingresos, lo suficiente para costearse el litigio, aun cuando en realidad sus ingresos resultarían mayores; sin embargo, quienes, aun superando en escasa cuantía el límite máximo establecido tuviesen gastos mayores y, por consiguiente, una menor capacidad de disposición, no podrían acceder al beneficio de justicia gratuita. Por tanto, se vulnera el principio de igualdad al tratar igual situaciones desiguales.
Por último, se vulnera también el art. 39 C.E., pues se desatiende la obligación que éste impone a los poderes públicos ya que el art. 14 L.E.C., por las razones indicadas en el párrafo anterior, favorece a quienes carecen de cargas familiares.
5. El Fiscal General del Estado formuló, por su parte, alegaciones respecto de la cuestión. En ellas, en síntesis, señala las discrepancias doctrinales con la nueva regulación del beneficio de justicia gratuita, pero destaca que es en todo caso superior a la anterior. En su opinión, el legislador puede optar por varias soluciones para regular el acceso al beneficio, pero siempre ha elegido, hasta el presente, la fórmula de fijar un determinado límite de ingresos. Se trata, pues, de un criterio objetivo. Este criterio hace referencia al salario mínimo interprofesional, fijado por el Gobierno previa consulta con las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales y teniendo en cuenta el índice de precios al consumo, la productividad media y la coyuntura económica. El salario mínimo es inembargable.
La Constitución no condiciona ni limita, en su art. 119, la libertad del legislador para reconocer el beneficio. El precepto constitucional es un mandato de obligado cumplimiento, pero precisa, para su efectividad, la concreción del concepto indeterminado encerrado en la expresión «insuficiencia». De entre los varios criterios existentes, el legislador eligió el objetivo, y hacerlo así es una atribución que le corresponde. El sistema vigente es cuestionable desde diferentes perspectivas, pero no desde la constitucional.
Señala el Fiscal General que un criterio similar es el seguido para limitar la responsabilidad patrimonial del deudor, y alude a la STC 113/1989, en la que se señala que corresponde al legislador determinar el nivel económico de subsistencia de las personas. Esto es, en su opinión, lo que ahora ocurre. El legislador no estaba obligado, como afirma el Juez promotor de la cuestión, a atenerse a otros móviles, y los supuestos individualizados deben resolverse por la vía interpretativa, que puede ofrecer soluciones para tales casos. Concretamente advierte que, por medio de una interpretación sistemática, histórica y finalista, no es descartable que pueda reconocerse el derecho a la justicia gratuita en aquellas situaciones singulares o excepcionales en las que aun rebasándose los límites establecidos en los arts. 14 ... »
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